SAP Baleares 51/2003, 29 de Enero de 2003

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2003:209
Número de Recurso773/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°51

Iltmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MATEO RAMON HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio Modificación Medidas Divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Palma, bajo el Número 388/02, Rollo de Sala Número 773/02, entre partes, de una como demandada apelante, Dª Marina , representada por la Procuradora Dª Catalina Fuster Riera y defendida por el Letrado

D. Miquel Angel Mas i Colom; y de otra como demandante apelado, D. Jose María , representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado D. Juan Janer Bosch, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Iltmo Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Palma en fecha 15 de Octubre de 2002, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Colom en nombre y representación de D. Jose María contra Dª Marina debo acordar y acuerdo haber lugar a las modificaciones de las medidas en su día acordadas en convenio regulador de divorcio en los siguientes puntos: A)el padre tendrá al hijo consigo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo y dos tardes a la semana, martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20'30 horas manteniéndose para las vacaciones el sistema hasta la fecha vigente. B) se fija en 510'86 euros mensuales la pensión alimenticia para los menores a satisfacer por D. Jose María , pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será revisada anualmente según las variaciones del IPC. c) no ha lugar a que los gastos de tratamiento de odontología y ortodoncia del menor Luis Antonio sean abonados por mitad por ambos progenitores. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de Apelación, en plazo y forma, que correspondieron a esta Sección Quinta, en virtud del reparto efectuado, por parte de la representación de Dª Marina y del Ministerio Fiscal, entre otros extremos interesando la nulidad de la Sentencia y de todo lo actuado desde la resolución de fecha 14-Mayo-2002, inclusive, por entender que la tramitación de la demanda de Modificación de Medidas debió acomodarse, pese a lo solicitado por el actoren su escrito inicial, a lo previsto en los artículos 753 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose producido en este caso una vulneración de las normas esenciales del procedimiento a seguir: sigu9iéndose los recursos con arreglo a los trámites previstos en la LEC, oponiéndose la parte demandante apelada en base a motivos procedimentales; quedando el Rollo de Apelación concluso para dictar Sentencia, tras la deliberación y votación celebrada, el 28 de enero del corriente año.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente procedimiento, relativo a Modificación de Medidas acordadas en Sentencia de Separación y de ejecución de Sentencia, el actor D. Jose María solicitaba frente a Dª. Marina las modificaciones consistentes en: Los anteriores hechos obligan al Sr. Jose María a tener que solicitar la modificación de las medidas adoptadas en su día a tenor de las siguientes: A). Se atribuye la guarda y custodia del hijo Luis Antonio al padre, fijándose el régimen de visitas y estancias del menor con su madre que resulte más conveniente a juicio del Juzgador. Además de considerar que tal medida ha de ser la más adecuada para el menor dad la deficiente evolución tanto escolar como afectiva, económicamente ha de resultar menos gravoso para el padre tener consigo al menor y atender directamente sus necesidades. En este caso, al asumir el padre íntegramente los gastos del menor, sea la Sra. Marina quien asuma también en su integridad los gastos de la hija Antonia . B-Subsidiariamente a la anterior medida, para el caso en que aprecie el Juzgador que es interés del menor que su guarda y custodia deba seguir atribuida a la demandada, se establece un régimen de visitas consistente, por lo que a fines de semana se refiere, del viernes tarde a la salida del colegio hasta el sábado a las 21 horas, de una semana, y desde el sábado a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR