El divorcio
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 73-74 |
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El divorcio es la extinción total de los efectos de un matrimonio válido y eficaz por el ejercicio de una acción, sin importar que sea civil o religioso.
Tras la Ley 15/2005, de 8 de julio, se amplia el ámbito de libertad de los cónyuges para solicitar el divorcio, fijando el divorcio consensual y sin que se requiera la previa separación judicial o de hecho. Ya no se requiere la concurrencia de causa alguna ni la previa separación judicial o de hecho.
Tras la Ley 15/2005, de 8 de julio, ya no existen causas de divorcio, de modo que, según el art. 86 CC se "decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81".
Por tanto, el divorcio puede ser:
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Consensual: que es el que se produce por mutuo consentimiento. Precisa tres requisitos: a) Petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro; b) tres meses desde la celebración del matrimonio; c) una propuesta de convenio regulador de sus efectos. El juez no puede rechazar la petición por motivos materiales, pero sí por causas procesales.
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Unilateral: que se produce a petición de uno solo de los cónyuges transcurridos tres meses desde el matrimonio. Sin embargo, este plazo no rige si existe riesgo probado para cualquiera de los cónyuges o de los hijos, en particular, en caso de maltrato, en cuyo caso la acción sólo corresponde al que los sufre.
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La acción es personalísima, pues se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges; se extingue también por reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda (art. 88, 1 CC). Si la reconciliación es posterior a la sentencia de divorcio, no produce efectos legales (art. 88, 2 CC), si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
Según el art. 89 CC, la disolución del matrimonio por divorcio sólo tendrá lugar por sentencia y producirá efectos a partir de su firmeza, pero no perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro civil. Ahora bien, el Juez carece de competencia...
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