La separación matrimonial

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas70-72

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Concepto y clases

A) Concepto

La separación supone "la suspensión de la vida común de los casados" (art. 83 CC). La separación tiene virtualidad parcial y temporal. Parcial, porque el vínculo no desaparece, por lo que no se puede contraer nuevo matrimonio (art. 46, 2 CC); temporal porque por el transcurso del tiempo el matrimonio, o bien quedará definitivamente ineficaz por muerte o declaración de fallecimiento o por divorcio (art. 85 CC), o bien volverá a ser eficaz por la reconciliación (art. 84 CC).

B) Clases

La separación puede producirse por el ejercicio de una acción y por una sentencia que tiene carácter constitutivo, a esta se llama separación judicial o legal; o por acuerdo de los cónyuges que suspenden por sí mismos algunos efectos del matrimonio, a la que se denomina separación de hecho.

La separación legal o judicial: tipos, efectos y alcance de la reconciliación

A) Tipos 1ª.

Separación consensual: es la que se produce por mutuo consentimiento. Requiere tres requisitos (art. 81, 1 CC): a) petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro; b) tres meses desde la celebración del matrimonio; c) una propuesta de convenio regulador de sus efectos.

  1. Separación unipersonal: es la que se produce a petición de un cónyuge una vez transcurridos tres meses desde el matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual

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del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

La acción es personalísima, sin que se transmita a los herederos del cónyuge premuerto.

B) Efectos

  1. En las relaciones personales: produce la suspensión de la vida en común (art. 83 CC). Se suspende, pues, el deber de convivencia, el de fidelidad y el de socorro mutuo, aunque puede existir la deuda de alimentos (STS 25-11-82).

    Se dan también otros efectos indirectos, p.e., no hay presunción de paternidad (art. 116 CC), la patria potestad puede devenir individual (art. 156, 5 CC); si un esposo es menor o incapacitado el otro no podrá ser tutor (art. 234, 1 CC) o curador (art. 291 CC); el cónyuge...

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