SAP Girona 65/2000, 9 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2000:182 |
Número de Recurso | 494/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 65/2000
Ilmos. Sres.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
José Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Joaquim Miquel Fernández Font
Jaime Masfarré Coll
Girona, nueve de febrero de dos mil
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 494/1999, en el que ha sido parte apelante
Maite , representada esta por el Procurador D.JUAN ROS
CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS VAZQUEZ CARRERA; y como parte apelada
Sergio , representada por el Procurador NURIA ORIELL COROMINAS, y
dirigida por el Letrado D. MARIA ORRIOLS FERRERES.
Por el Juzgado 1a. Instancia 2 Figueres, en los autos nº 177/1998 , seguidos a instacias de D. Maite , representado por el Procurador D. JOAQUIM RUIZ VANDELLÓS y bajo la dirección del Letrado D. JOSE LUIS VAZQUEZ CARRERA, contra D. Sergio , representado por el Procurador D. TERESA PUIGNAU PUIG, bajo la dirección del Letrado D. MARIA ORRIOLS FERRERES, se dictósentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Maite contra Don Sergio , declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en esencial los siguientes:
-
) Los hijos menores, Eduardo y Silvio , quedarán bajo la guarda y custodia de su padre, si bien la patria potestad será compartida por, ambos progenitores.
-
) Los hijos podrán comer cada día en el domicilio de su madre y estarán además en su compañía los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las veintiuna horas del domingo, así como la mitad de los períodos de vacaciones escolares, que se alternarán anualmente. No se hace especial pronuncia miento en materia de costas.".
La relacionada de fecha 25/06/99, se recurrió en apelación por la parte Demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 02 de febrero, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.
Contra la sentencia que declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dn. Sergio y Dña. Maite a la vez que establece las medidas correspondientes y en particular la relativa a la guarda y custodia de los hijos menores que atribuye al padre, si bien con un amplio régimen de visitas que garantiza la continuidad en la relación diaria de los hijos con la madre, formula recurso de apelación Dña. Maite reclamando la guarda y custodia para ella, o en su caso compartida como venía desarrollándose hasta ahora, ya que considera que lo contrario aumentará los problemas existentes.
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