SAP Girona 65/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2000:182
Número de Recurso494/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 65/2000

Ilmos. Sres.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Joaquim Miquel Fernández Font

Jaime Masfarré Coll

Girona, nueve de febrero de dos mil

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 494/1999, en el que ha sido parte apelante

Maite , representada esta por el Procurador D.JUAN ROS

CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS VAZQUEZ CARRERA; y como parte apelada

Sergio , representada por el Procurador NURIA ORIELL COROMINAS, y

dirigida por el Letrado D. MARIA ORRIOLS FERRERES.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1a. Instancia 2 Figueres, en los autos nº 177/1998 , seguidos a instacias de D. Maite , representado por el Procurador D. JOAQUIM RUIZ VANDELLÓS y bajo la dirección del Letrado D. JOSE LUIS VAZQUEZ CARRERA, contra D. Sergio , representado por el Procurador D. TERESA PUIGNAU PUIG, bajo la dirección del Letrado D. MARIA ORRIOLS FERRERES, se dictósentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Maite contra Don Sergio , declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en esencial los siguientes:

  1. ) Los hijos menores, Eduardo y Silvio , quedarán bajo la guarda y custodia de su padre, si bien la patria potestad será compartida por, ambos progenitores.

  2. ) Los hijos podrán comer cada día en el domicilio de su madre y estarán además en su compañía los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las veintiuna horas del domingo, así como la mitad de los períodos de vacaciones escolares, que se alternarán anualmente. No se hace especial pronuncia miento en materia de costas.".

SEGUNDO

La relacionada de fecha 25/06/99, se recurrió en apelación por la parte Demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 02 de febrero, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dn. Sergio y Dña. Maite a la vez que establece las medidas correspondientes y en particular la relativa a la guarda y custodia de los hijos menores que atribuye al padre, si bien con un amplio régimen de visitas que garantiza la continuidad en la relación diaria de los hijos con la madre, formula recurso de apelación Dña. Maite reclamando la guarda y custodia para ella, o en su caso compartida como venía desarrollándose hasta ahora, ya que considera que lo contrario aumentará los problemas existentes.

SEGUNDO

En cuanto a la guarda y custodia compartida que se había establecido en la sentencia de separación, existen claras muestras de su rotundo fracaso ante la situación de intransigencia y enfrentamiento de los padres de los menores, lo que constituye un ejemplo...

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