STS 657/1980, 18 de Marzo de 1980

PonenteEUSEBIO RAMS CATALAN
ECLIES:TS:1980:954
Número de Resolución657/1980
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM. 657

Excmos. Señores:

D. Rafael Gimeno Gamarra

D. Julián González Encabo

D. Eusebio Rams Catalán

Madrid a dieciocho de Marzo de mil novecientos ochenta.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por María Inmaculada , representada y defendida por el Letrado D. Jesús Mª Fernández del Riego, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo n º 2 de Gijón, conociendo de demanda formulada por dicha recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Previsión sobre invalidez absoluta, estando representada y defendida ante esta Sala la Mutualidad demandada y el I.N.P. por el Procurador D. Alfonso Alvarez Llopis y el Letrado D. Antonio Pedreira Andrade.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicho actor María Inmaculada , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 2 de Gijón, contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Previsión, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declare que su representada está afectada de incapacidad permanente y absoluta condenando a la Mutualidad Nacional Agraria demandada a estar y pasar por esta declaración y consiguientemente a que le satisfagan la consiguiente pensión en cuantía del cien por cien de la que viene percibiendo y efectos al 1 de Agosto de 1973.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 11 de Febrero de 1.975, se dictó sentencia por dicha Magistratura cuya parte dispositiva, dice: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Don Arturo Echevarría Berástegui en nombre y representación de Doña María Inmaculada contra la Mutualidad Nacional Agraria Instituto Nacional de Previsión debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada."RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "Primero. Doña María Inmaculada , nacida el 21 de abril de 1910, afiliada a la Seguridad Social como trabajadora agrícola por cuenta propia con el número NUM000 fué declarada afectada de invalidez permanente total con fecha de 1 de diciembre de 1971. Segundo. El catorce de agosto de mil novecientos setenta y tres solicitó revisión del grado de invalidez que tiene reconocida dictando resolución en veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y cuatro la Comisión Técnica Calificadora Provincial desestimando su petición.- Tercero. La anterior resolución fué confirmada en todas sus partes por la de la Comisión Técnica Calificadora Central de quince de octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Cuarto. La citada productora presenta: clínicamente, ambas piernas edematosas en grado llamativo con induración del tejido celular subcutáneo y pigmentaciones dérmicas así como restos de lesiones ulceradas, especialmente la derecha todo ello secuela de tromboflebitis. Ambos muslos parcialmente libres. Manos sinflogosis atrofias musculares o limitaciones articulares considerándolas funcionalmente normales presentan estas aspecto acrocianotico con aspecto de síndrome de reymard pero sin trastornos tróficos. Parece presentar sensaciones paréstesicas comprobándose buen pulso en arteria radial. Se mueve con soltura."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley, por la parte de mandante y admitido que fué y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Letrado le formalizó basándolo en el siguiente único motivo de casación: Al amparo del nº 1° del art. 167 del Texto de Procedimiento Laboral aprobado por Decreto de 17 de agosto de 1973 . Violación del nº 5 del art. 135 de la Ley de Seguridad Social de 21-4-66 y del nº 3 del art. 12 de la Orden de 15 de Abril de 1969 .

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal, se celebró la vista el día 12 de Marzo de 1980 en cuyo acto informó el Letrado recurrido en apoyo de su tesis.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eusebio Rams Catalán.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el motivo único del recurso se dedica a combatir la calificación jurídica que del grado en que se encuentra la invalidez que la recurrente sufre se ha hecho por la Magistratura de instancia, empleando amplia argumentación en caminada a conseguir que lo sea en el de permanente y absoluta para toda clase de trabajos para lo que con amparo procesal en el nº 1º del art. 167 del Texto Regulador del Procedimiento Laboral señala como infringidos por el concepto de violación los artículos 135.5 del Texto Articulado I de la Ley de Bases de la Seguridad Social aprobado por Decreto de 21 de Abril de 1966 y 12.3 de la Orden de 15 de Abril de 1969 que definen la incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo diciendo que es "la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u ofició", situación en la que no se encuentra la recurrente trabajadora del campo por cuenta propia nacida el 21 de Abril de 1910, por aparentes y ostensibles pero no graves que sean las secuelas que padece, pues como consecuencia de tromboflebitis presenta ambas piernas edematosas en grado llamativo pero que no le impide moverse con soltura y manos con aspecto acrocianótico, con atrofias musculares o limitaciones articulares pero funcionalmente normales lo mismo que el resto del cuerpo dolencias que si bien le impiden realizar tares que requieran deambulación o bipedestación prolongada, no le vedan, en cambio, su dedicación a otras de carácter más sedentario, que puede realizar sin necesidad de preparación especial, sin que su edad y profesión anterior puedan servir para convertir en absoluta una incapacidad laboral que no lo es por las pérdidas anatómicas y funcionales sufridas por lo que al declararlo así la Magistratura de instan cía en la sentencia recurrida no ha incidido en las infracciones legales que el recurso denuncia que ha de ser desestimado.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el re curso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de D. María Inmaculada contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 2 de las de Gijón el día 11 de Febrero de 1.975 , en procedimiento instado por la recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social sobre declaración de invalidez en grado de incapacidad permanente y absoluta para toda clase de trabajos.

Devuélvanse las actuaciones de instancia a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos mandamos y firmamos.PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eusebio Rams Catalán, celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de lo que como Secretario certifico. Madrid a dieciocho de Marzo de mil novecientos ochenta.

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