STSJ Cantabria 19/2013, 17 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Enero 2013 |
Número de resolución | 19/2013 |
SENTENCIA nº 000019/2013
En Santander, a 17 de enero de 2013.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª.Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander,(proceso nº 709/2011) ha sido nombrada Ponente el Ilmo. Sr. Don RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Carla, sobre Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Junio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante, Doña Carla, nacida el día NUM000 de 1960, se encuentra afiliada a la Seguridad social en el RETA, siendo su profesión habitual la de agropecuaria.
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-. La actora presenta el cuadro clínico que recoge el informe del EVI, que obra a los folios 44 a 47 de las actuaciones, y cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.
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- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 2 de septiembre de 2011, en la se denegaba la invalidez permanente absoluta, reconociéndole la total. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.
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- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 589'60 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual despliega efectos el 9 de agosto de 2011.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO .- Recurrida la decisión judicial de instancia, ya que reconoce la incapacidad permanente absoluta a partir de la existencia de una insuficiencia venosa crónica de miembros inferiores, según el cuadro que recoge el informe del EVI cuyo contenido se reproduce de forma íntegra. Sin embargo, la conclusión de instancia ha de mantenerse porque se trata de una tromboflebitis profunda de pierna izquierda y con persistente ulceración, caracterizada por la recidiva crónica de las úlceras varicosas y la evolución tórpida. Las lesiones ulcerosas, como se expresa, aparecen en ambas piernas y la actora requiere drenaje linfático con tres sesiones semanales. Afectada se encuentra la capacidad para deambular si la actora sufre artrosis en la rodilla además de obesidad. Se trata en definitiva de una insuficiencia venosa grave que, según se expone, afecta incluso a la sedestación que se encuentra contraindicada, al igual que la bipedestación.
Es cierto que, con carácter general, se trata de dolencias que, si bien impiden realizar tareas que requieren deambulación o bipedestación prolongada, no vedan, en cambio, la dedicación a otras de carácter más sedentario. Ya lo consideró así el Tribunal Supremo en el pasado. Como indicaba, el padecimiento de tromboflebitis, por ejemplo, no puede subsumirse en derecho, y como regla general, en una incapacidad absoluta para todo trabajo, al no presentar las reducciones anatómicas y funcionales susceptibles de anular por completo la capacidad laboral del actor ( STS de 28-5-1985 [RJ 1985, 2780]). También STSJ Murcia de 6-4-1998 (JUR 1998, 98849]) y de 26-5-2003 (JUR 2003, 152619) o STSJ Madrid de...
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