STSJ Cantabria 466/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:933
Número de Recurso406/2008
Número de Resolución466/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Alberto , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Febrero de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante, D./Doña Juan Alberto , nacido el día 28 de febrero de 1960, se encuentra afiliado en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de director granitero.

  1. - El demandante tiene reconocida una invalidez permanente total, por resolución de fecha 17 de mayo de 2007.

    Al día de hoy presenta el siguiente cuadro clínico:

    Aparato circulatorio:

    Algo más fríos lo dedos del pie derecho. Palpo pulsos distales pero de mala calidad el pedio derecho. Salen aquileos. En documentación aportada by pass femoropopliteo derecho el 3-2-06.

    Informe de cardiovacular el 27-2-07: Isquuiemia de miembro inferior derecho, by pass funcionante pero refiere parestesias. Posibilidades de recuperación dudosas respecto a su trabajo.

    Conclusiones:

    Deficiencias mas significativas:

    Insuficiencia vascular periférica. By pass femoropopliteo derecho. Hipertensión arterial.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 17 de mayo de 2007, en la que se reconoce la incapacidad permanente total pero se deniega la absoluta, al no considerarle incapacitado para todo tipo de trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 13 de julio de 2007, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de

    1.671'69 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 16 de mayo de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado quinto . Aparece justificada una insuficiencia vascular periférica, practicado un by pass femoropoliteo derecho e hipertensión arterial. No aparece justificada la imposibilidad o gran dificultad de desplazamiento.

La conclusión de instancia ha de confirmarse. Estas dolencias, con carácter general, si bien impiden realizar tareas que requieren deambulación o bipedestación prolongada, no vedan, en cambio, la dedicación a otras de carácter más sedentario. Ya lo consideró así el Tribunal Supremo en el pasado. Como indicaba, el padecimiento de tromboflebitis no puede subsumirse en derecho, y como regla general, en una incapacidad absoluta para todo trabajo, al no presentar las reducciones anatómicas y funcionales susceptibles de anular por completo la capacidad laboral del actor (STS de 28-5-1985 [RJ 1985, 2780 ]). También STSJ Murcia de 6-4-1998 (JUR 1998, 98849]) y de 26-5-2003 (JUR 2003, 152619) o STSJ Madrid de 24-9-2002 (JUR 2002, 286374). Si los padecimientos afectan exclusivamente a las extremidades inferiores y en lo esencial impiden la bipedestación prolongada, siendo su estado compatible con el desarrollo de trabajos sedentarios, que no exijan la bipedestación prolongada ni una larga deambulación, no es adecuado el reconocimiento de este grado (STSJ Cantabria de 7-4-2004 [JUR 2004, 153367]). El actor puede dedicarse a ocupaciones que impliquen tareas y cometidos livianos, sedentarios y sencillos, que no supongan la realización de los esfuerzos para los que se encuentra impedido, con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia (STSJ Canarias, Las Palmas, de 30-6-2004 [JUR 2004, 203052]).

Por ejemplo, se deniega también si, a consecuencia de tromboflebitis presenta el actor ambas piernas edematosas en grado llamativo, pero que no le impide moverse con soltura, y manos con aspecto acrocianótico, con atrofias musculares o limitaciones articulares, pero funcionalmente normales, lo mismo que el resto del cuerpo (STS de 18-3-1980 [RJ 1980, 855 ]). Una tromboflebitis en miembro inferior izquierdo, intervenida quirúrgicamente hace varios años, presentando actualmente edema de éxtasis por insuficiencia venosa, no puede inhabilitar a quien sufre semejante dolencia para el ejercicio útil de cualquieractividad remunerada por liviana o sedentaria que...

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