SAP Cáceres 292/2002, 10 de Diciembre de 2002
Ponente | PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY |
ECLI | ES:APCC:2002:1023 |
Número de Recurso | 261/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 292/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 292/02
PRESIDENTE:
Iltma. Sra. Dñª. MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO N° 0261/02 AUTOS N° 138/01
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Divorcio
SOBRE: Divorcio
JUZGADO: 1ª Instancia de Logrosán
En la Ciudad de Cáceres, a diez de diciembre de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de D./Dñª. Dñª. Nuria , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dña. Rafael Martín, contra D./Dñª. D. Íñigo , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dñª. Leal, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán en los autos núm. 138/01, se ha dictado sentencia de fecha veinte de julio de dos mil dos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Martín González en nombre y representación de Dñª. Nuria contra D. Íñigo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés Leandro Sanromán, DEBO DECRETAR Y DECRETO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por D. Íñigo y Dñª. Nuria . Asimismo, se establecen las siguientes MEDIDAS REGULADORAS DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO: 1°. Queda bajo la guardia y custodia de lamadre el hijo menor del matrimonio Cornelio . 3°. Quedan compensadas las pensiones alimenticias que deberán satisfacerse ambas partes por los hijos menores que quedan a su cargo hasta que persista la obligación de pagar alimentos a ambos hijos. 4°. Se establece el siguiente régimen de visitas: a) Los hijos menores deberán pasar la mitad de las vacaciones de verano y la mitad de las vacaciones de navidad en casa del progenitor con quien no convivan, de tal manera que siempre coincidan en esas visitas Jon y Cornelio juntos. Corresponderá elegir los años pares al padre y los impares a la madre en qué periodo deberá hacerse la visita. B) Las vacaciones de Semana Santa deberán pasarse íntegras por Cornelio y Jon juntos en el domicilio de uno de los progenitores, correspondiendo los años pares pasarlas en el domicilio materno y los impares en el paterno. C) El traslado de los menores al domicilio del otro progenitor y su recogida se efectuará, a falta de acuerdo, por turnos, correspondiendo en los años impares al padre llevarlos y recogerlos en el domicilio materno en las vacaciones de verano, y a la madre llevarlos y recogerlos en el domicilio paterno en las vacaciones de Semana Santa y Navidad, y en los años pares al padre llevarlos y recogerlos en el domicilio materno en las vacaciones de Semana Santa y Navidad, y a la madre llevarlo y recogerlos en el domicilio paterno en las vacaciones de verano. 5°. Se establece a cargo del padre y a favor de su hija Filomena la obligación de pagar una pensión alimenticia de 100 Euros mensuales durante los dos años siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, condicionada a que Filomena no trabaje, caso contrario se descontarían las cantidades equivalentes a las percibidas por el trabajo, y a que, previo requerimiento por el padre, por Filomena se exhiba semestralmente la tarjeta de demanda de empleo, bien nacional, bien regional, según las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma donde resida. Esta pensión se pagará por meses anticipados, los primeros cinco días de cada mes, actualizándose conforme al IPC al año desde la fecha de esta Sentencia, y se abonará en la cuenta bancaria que designe la madre. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales."
Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandante quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se...
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