SAP Valencia 380/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2006:1961
Número de Recurso390/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 380-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintiuno de junio de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 1100-05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado, don Diego, dirigido por el Letrado D./Dª José Vicente Saez Carrascosa, y representado por el Procurador D./Dª Eva Domingo Martinez, y de otra como demandado-apelante, Dª Erica, dirigida por el letrado D./Dª Sonia Fortún Alandí y representada por el Procurador D./Dña. Mª José Requena González. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha 12 de diciembre de 2005, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando la demanda planteada por D. Diego, representado por la Procuradora doña Eva Domingo Martínez, contra doña Erica, representada por la Procuradora doña Mª José Requena González debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

  1. - La atribución de la guardia y custodia de la hija menor del matrimonio, Irene, a su madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre la misma.

  2. - D. Diego podrá estar en la compañía de su hija menor de edad en la forma que concierte con la demandante, y en la coyuntura de desacuerdo, la tendrá los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, dos tardes intersemanales (martes y jueves) de 18 a 21 horas, junto con la mitad de las vacaciones de verano, Navidad, Fallas y Semana Santa, dividiéndose el cómputo vacacional en dos períodos, pasando la primera mitad con un progenitor y la segunda con el otro, eligiendo el padre los años impares y los pares la madre.

  3. - La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Valencia, AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a doña Erica, que residirá en dicha vivienda en la compañía de su hija.

  4. - D. Diego contribuirá como prestación por alimentos por los hijos del matrimonio, abonando a la esposa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de CIENTO OCHENTA EUROS, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C., junto al pago por mitad de los gastos extraordinarios.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

Y firme que sea ésta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio, para...

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