SAP Murcia 369/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:1511
Número de Recurso432/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00369/2015

Rollo Apelación Civil nº: 432/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de julio de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Divorcio que con el número 1164/14 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y apelante Don Felipe representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y dirigido por el Letrado Sr. Rojo Fuentes; y como parte demandada y apelada Doña María Dolores, representada por el Procurador Sr. Martínez García y dirigida por el Letrado Sr. García Guerrero. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 23 febrero 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DON Felipe contra DOÑA María Dolores, debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 14 de septiembre de 1991 en Murcia, acordando como medidas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas:

  1. -los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.

  2. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico a la esposa y progenie, pudiendo el otro cónyuge retirar, bajo inventario, sus objetos y enseres de uso personal, debiendo abandonar dicho domicilio, si no lo hubiere ya verificado, en el plazo de 24 horas desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimientos legales.

  3. - La patria potestad será compartida. La hija menor quedará bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose en favor del otro cónyuge las visitas y estancias que acuerde con su hija.

  4. - Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 400 EUROS/hia(800 euros en total),la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidadde nuevo pronunciamiento judicial(primera actualización,1º de febrero de 2016);sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.

    Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización(salvo urgencia inaplazable),entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez díassiguientes. En caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir al arbitrio judicial.

    El impago de la pensión determinará, en ejecución de sentencia, el embargo periódico del salario o prestación que perciba el obligado.

  5. - El esposo entregará a la demandada, durante 24 mensualidades, la cantidad de 150 euros/mes en concepto de pensión compensatoria, sin actualizaciones y dentro de los días 1 al 5 de cada mes.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal que se opusieron al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 432/15, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de julio 2015. .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Felipe y Doña María Dolores, con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico-patrimonial y paterno-filial inherentes al mismo, entre las que cabe destacar por su directa incidencia en el presente recurso, la medida de pensión de alimentos fijada en la cantidad de 400 #/mes para cada hija, 800#/mes en total con cargo al progenitor no custodio, así como la medida de pensión compensatoria a favor de la Sra. María Dolores concretada en la cantidad de 150 #/mes durante un periodo temporal de 24 mensualidades.

El citado Sr. Felipe muestra su disconformidad con ambos pronunciamientos judiciales e interesa su revocación y el dictado de otra sentencia que fije la pensión de alimentos en la cantidad de 250#/mes para cada hija, y subsidiariamente en la cantidad de 325#/mes, con supresión de la...

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