SAP Huesca 252/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2007:483
Número de Recurso173/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00252/2007

A. Civil 173/2007 S271107.4U

Sentencia Apelación Civil Número 252

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio de divorcio número 98/2006 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 2 de Huesca. Alberto los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Jorge Goded Ballarín y representada por la procuradora doña María Fernanda Pérez Serrano, contra Gustavo, como demandado, en situación de rebeldía. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 173 del año 2007, e interpuesto por la demandante, Alberto. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La ilustrísima magistrada juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de enero de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Serrano en nombre y representación de D.ª Alberto, asistida por el Letrado Sr. Goded, contra D. Gustavo, declarado en situación procesal de rebeldía, debiendo declarar y declarando disuelto por divorcio el matrimonio contraído por D.ª Alberto y D. Gustavo en la ciudad de Tánger (Marruecos) en fecha 3 de enero de 2001, con los efectos legales inherentes a esta declaración.

Asimismo, debo acordar y acuerdo, como medidas que regirán en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges, las siguientes:

  1. ) Se establece la obligación de Gustavo de abonar a la actora, en concepto de pensión por desequilibrio, la cantidad mensual 120 euros (120 _) por plazo de 12 mensualidades, cantidad que deberá ingresar el demandado por mensualidades anticipadas en los cinco primero días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que, al efecto, designe la actora.

Que no procede efectuar expreso pronunciamiento sobre imposición de las costas procesales del presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, Alberto, anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó que se revocara la sentencia dictada en cuanto a los pronunciamientos que son objeto de recurso y se condene al pago de las costas procesales a la parte demandada caso de oponerse al presente recurso de apelación. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. Seguidamente, no habiéndose presentado alegaciones, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 173/2007. Por auto de 23 de octubre de 2007, la Sala acordó lo siguiente: "NO HA LUGAR a la expedición del mandamiento al juzgado de instrucción número 2 de Huesca para que remita testimonio de las diligencias previas número 1206/2006, según interesa la demandante, Alberto, en su recurso. ADMITIMOS, par su ulterior valoración, los autos de 11 de...

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