Notificación de la sentencia dictada en el juicio de divorcio contencioso número 1586/2007.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 01 de Benidorm

Divorcio contencioso 001586/2007 - JL

Demandante: Carlos Honrubia Molla.

Procurador: Luis Francisco V. Roglá Benedito.

Demandado: Franco Nicolli.

Tomás Mora Zaragoza, secretario del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm.

Que en los autos de referencia, a instancias del procurador Luis Francisco V. Roglá Benedito, en nombre y representación de Carlos Honrubia Molla contra Franco Nicolli, ha sido dictada sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 000291/2010

Benidorm, 20 de septiembre de 2010

Vistos por mí, José Luis Fortea Gorbe, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Benidorm y su partido, los autos de referencia, seguidos con el número 1586/2007-V, en los que han sido parte demandante Carlos Honrubia Molla, que comparece representado por el procurador señor Roglá Benedito, y asistida por el Letrado señor Garrigós Buforn; y, como parte demandada, Franco Nicolli, declarado en situación de rebeldía procesal, al no haber comparecido en legal forma, pese a estar debidamente citado; en nombre del rey se dicta la presente resolución, con fundamento en los siguientes.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Carlos Honrubia Molla frente a Franco Nicolli, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio contraído por ambos el día 3 de marzo de 2007, e inscrito en el Registro Civil de Finestrat al Tomo 26 de la Sección 2, Folio 205, y que a aquellos unía, por causa de divorcio, disolviéndose el régimen económico matrimonial, acordándose la adjudicación del domicilio conyugal al actor, al ser de su titularidad privativa; sin que haya lugar a declarar ningún otro pronunciamiento al respecto de lo determinado en el artículo 774.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo prevenido en el artículo 91 del Código Civil, con todos los pronunciamientos legales que ello conlleva.

No se hace expreso pronunciamiento sobre costas.

Firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Altea, librándose el oportuno despacho.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en el término de los cinco días siguientes al de la fecha de la presente, haciéndoles...

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