SAP Navarra 311/2001, 23 de Noviembre de 2001

PonenteAURELIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2001:1285
Número de Recurso228/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2001
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZDª. Dª. MARÍA ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA

S E N T E N C I A Nº 311/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Dña. MARÍA ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA

En de Pamplona, a veintitrés de noviembre del año dos mil uno.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 228/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 380/2000, siendo parte apelante, el demandado D. Juan Ignacio , representado por el Procurador D. Ricardo Beltran García y asistido por el Letrado Sr. Martínez Manzarbeitia; y apelados: la demandante, Dª. Milagros , representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús López Pardo.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 15 de marzo de 2.001, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 380/2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda presentada por Milagros contra Juan Ignacio DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda y DEBO ACORDAR y ACUERDO la venta en pública subasta conforme a la Ley 575 del Fuero del piso sito en Pamplona, Plaza de DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 A y como anejos la plaza de garaje n° NUM000 sita en el sótano 2 y el cuarto trastero n° NUM000 sito en el sótano 1 y del precio obtenido se entregara a la actora el importe abonado por ésta a Caja Laboral así como el importe total adeudado a dicha entidad por el préstamo personal concedido y el saldo restante se adjudicará a ambos por mitades e iguales partes, todo ello con imposición de costas al demandado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 10 de octubre del año 2.001 para su deliberación y fallo, en cuyo acto comparecieron las partes e informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación deriva de la demanda interpuesta por Dña Milagros al amparo de la Ley 374 FN, en solicitud de que se dicte sentencia acordando "la división judicial, si fuera necesario en pública subasta", de la vivienda sita en Pamplona, Plaza de DIRECCION000 núm. NUM000 NUM001 A, plaza de garaje y trastero anejos, que pertenece a la misma y al demandado, D. Juan Ignacio , por mitad e iguales partes, "y del precio obtenido se entregará a la actora el importe abonado por ésta a Caja Laboral así como el importe total adeudado a dicha entidad por el préstamo personal concedido y el saldo restante se adjudicará a ambos por mitades e iguales partes".

Para fundamentar dicha pretensión alega la actora, en síntesis, aparte de la compra de la citada vivienda con el demandado cuando eran novios, a cuyo efecto solicitaron un préstamo hipotecario, sufragando los gastos por mitades e iguales partes, haber solicitado a su exclusivo nombre un préstamo a la Caja Laboral, a cuyas cuotas de amortización viene haciendo frente.

El demandado en su escrito de contestación, tras admitir los citados hechos, con la única salvedad de alegar que el préstamo personal había sido solicitado a nombre de ambos, terminó suplicando se le adjudicase la vivienda y anejos "con obligación de pago a la actora "de lo que corresponda", que cuantificaba en la suma de 1.359.991 pesetas.

En el acto de la comparecencia la actora modificó el suplico de su demanda en el sentido de solicitar también le fuera adjudicada la finca litigiosa.

La sentencia apelada estima la demanda acordando "la venta en pública subasta conforme a la Ley 575 del Fuero... y del precio obtenido se entregará a la actora el importe abonado por ésta a Caja Laboral así como el importe total adeudado a dicha entidad por el préstamo personal concedido y el saldo restante se adjudicará a ambos por mitades e iguales partes, todo ello con imposición de las costas al demandado".

La línea argumental empleada por el juzgador de instancia en apoyo de su pronunciamiento estimatorio es, en síntesis, el siguiente:

  1. Como en el acto de la comparecencia no se puede variar el suplico de la demanda, ex art. 693 LEciv de 1881, no podía examinarse la pretensión de la actora relativa a que le fuera adjudicada la vivienda litigiosa.

  2. "Dado que la indivisibilidad de la finca urbana (piso) es evidente, tal petición de división, aun aceptada por ambos, no procede".

  3. La adjudicación de la citada finca a alguna de las partes, al amparo del párrafo 3º de la Ley 374, tampoco es posible "no sólo porque la propia parte actora no lo ha pedido para sí... sino porque... tampoco se justifica el adjudicarlo a...

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