SAP Valencia 127/2006, 27 de Febrero de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2006:1092 |
Número de Recurso | 1005/2005 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 127/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 001005/2005
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 127
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia - 000118/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Franco dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FCO. JAVIER PAMBLANCO ARAZO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO GARCIA-REYES COMINO, y de otra como demandado, - apelado/s Marco Antonio dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SANTIAGO RODRIGUEZ COLLELL y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA , con fecha 30-9-05 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la impugnación planteada por D. Franco respecto del inventario de bienes presentado por D. Marco Antonio, se decreta que el haber patrimonial integrante de la herencia de Dª Asunción es el siguiente: a) La mitad del metálico que pudiera existir, a fecha 24 de Junio de l998, en la cuenta bancaria de BANCAJA nº NUM000; más los intereses generados por dicha mitad desde auqella fecha. b) La mitad del metálico que pudiera existir, a fecha 24 de Junio de l998, en la cuenta bancaria de Caja Madrid nº NUM001; más los intereses generados por dicha mitad desde aquella fecha. c) La mitad indivisa de la casa situada en Carrizosa (Ciudad Real), en el sitio DIRECCION000, finca registral nº NUM002. d) La mitad indivisa de la vivienda situada en Valencia C/ DIRECCION001 nº NUM003 pta NUM004. e) La mitad indivisa de la vivienda situada en Torrente, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrente nº uno finca NUM005. f) La mitad indivisa de los siguientes bienes muebles: 1.- Una cómoda con cuatro cajones, 2.- una mesita de noche; 3.- una cama de matrimonio; 4.- un tocador con espejo; 5.- una máquina de coser; 6.- un mueble bajo de comedor; 7.- una mesa de cocina con cajón; 8.- seis sillas de comedor; 9.- seis sillas de salita; 10.- una mesa de salita; 11.- un espejo-percha; 12.- cinco cuadros; 13.- un sofa cama; 14.- dos sillones; 15.- un mueble vitrina; y 16 un televisor Grunding. Se imponen a D. Franco las costas de este incidente ex art. 794.4 LEC 2000 . De conformidad con lo prevenido en el art. 794.4, párrafo segundo , quedan a salvo los derechos de terceros..
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22 de Febrero de dos mil seis para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandante contra la...
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