SAP Córdoba 8/2007, 10 de Enero de 2007

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2007:286
Número de Recurso498/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 8/07.-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Puente Genil Nº1

Autos: División judicial de herencia 726/2005

Rollo nº 498

Año 2006

En Córdoba, a diez de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DON Juan Carlos, representado por la Precuradora Sra. Madrid Luque y asistido del letrado Sr. Limonchi Lopez, DON Jose Enrique, DOÑA Melisa, DONA Andrea, DOÑA Lidia, representados por la Procuradora Sra.Cosano Santiago y asistidos del letrado Sra. Hernández García, siendo parte apelada DON Valentín, DON Manuel, DOMA Ariadna,.representados por el procurador Sr. Morales Torres y asistidos del letrado Sr. Reina Melgar, DOÑA Montserrat, representada por la Procuradora Sra. Novales Duran y asistida del letrado Sr. Rodríguez Valverde, DON José, DOÑA Constanza, DOÑA Sandra, representados por la Procuradora Sra. Madrid Luque y asistidos del letrado Sr. Martínez Suárez, Y DON Hugo, representado por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistido del letrado Sr. Aparicio Pérez. Es Ponente del recurso D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 1.9.2006 cuyo fallo textualmente dice: "DESESTIMAR LA DEMANDA, interpuesta por DON Jose Enrique, DOÑA Melisa, DOÑA Andrea, representados por el procurador Manuel Velasco Jurado y DON José, DOÑA Sandra Y DOÑA Constanza, representados por el Sr. Procurador Ruiz Santos, declarando sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de hacer valer sus derechos que puedan corresponderles en el juicio ordinario que corresponda al amparo de lo dispuesto en el Art. 785.5 párrafo segundo " que no ha lugar a la división de herencia interesada por cuanto no existe caudal hereditario, así las referidas cien acciones fueron transmitidas por la causante a sus hijos negocio jurídico Inter..vivo y absolviendo por tanto a los demandados de la pretensión dirigida contra los mismos.

Se condena en costas a los actores. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 9.1.2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en tanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

RECURSO DE DON Juan Carlos. Plantea bajo la rúbrica de "Vulneración de los principios esenciales del procedimiento" la falta de competencia territorial del Juzgado de Puente Genil, al haber tenido la causante su último domicilio en Madrid, entendiendo que esta cuestión ya fue resuelta por sentencia de 20.6.1991 del mismo Juzgado de Puente Genil, recaída en cuestión de competencia por declinatoria y que vino a entender que para el juicio voluntario de testamentaria allí promovido, la competencia le correspondía a los Juzgados de Madrid, aludiendo a la eficacia de cosa juzgada que esta resolución debía de desplegar en este asunto: Efectivamente se ha de convenir con la parte recurrente en que el fuero territorial que establece el artículo 52.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a favor del último domicilio del finado, es de los no sujetos a disposición...

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