SAP Ciudad Real 84/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2007:247
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00084/2007

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 13/2007-J.

Autos: P. Ordinario.

Juzgado: Puertollano-1.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A nº: 84/2.007.

En CIUDAD REAL, a diecisiete de Abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 13/2007, en los que aparece como parte apelante "B.B.V.A." y "BLUE MILLENIUM, S.L.", representado por los Procuradores JORGE MARTINEZ NAVAS y JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por los Letrados BEGOÑA DIAZ-ROPERO ESCRIBANO y JOSE MARIA ROCABERT MARCET, y como apelados Marco Antonio y Gabriela, representado por el Procurador RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistidos por el Letrado JOSE ANTONIO OCAÑA RAMIREZ, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de 2.006, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Rodríguez Petit en nombre y representación de Marco Antonio y Dña. Gabriela y declaro la nulidad del contrato suscrito entre los actores y la entidad "Blue Milenium, S.L.", asi como el contrato de préstamo vinculado al primero, suscrito con la entidad "BBVA", condenando a ambas codemandadas a estar y pasar por esta declaración y a que, con carácter solidario, abonen a los actores la cantidad de ciento dos euros y veintiún céntimos de euro (102,21 euros), que hubieron de pagar para amortización del préstamo en el mes de Septiembre de 2000, asi como la cantidad de ocho mil ochocientos noventa y un euro y doce céntimos (8.891,12 euros) que los actores han pagado para amortización del préstamo desde Octubre de 2000 hasta Diciembre de 20045, y las cantidades que paguen en el futuro para dicha amortización desde Enero de 2005 hasta la fecha de ejecución de la sentencia, a razón de ciento setenta y cuatro euros y treinta y cuatro céntimos (174,34 euros) mensuales, mas los intereses legales de dichas cantidades devengadas desde la fecha de interposición de la demanda.- Las costas procesales se imponen a los codemandados que deberán abonarlas solidariamente".

Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECISIETE DE ABRIL DE 2.007.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, vulneración del art. 12 de la Ley 42/98, ley especial reguladora del aprovechamiento por turnos de inmuebles de uso turístico; incorrecta valoración de la prueba practicada al no existir vinculación entre el contrato llamado de multipropiedad y el contrato de préstamo; vulneración de los arts. 9, 14, y 15 de la Ley de Crédito al Consumo y vulneración del art. 1.303 del C. Civil. Con base en dichos motivos se solicita la revocación de la sentencia dictada en el sentido de que sea desestimada la demanda respecto de dicha entidad apelante.

Por la representación de Blue Millenium S. L, se interpone así mismo recurso de apelación, al entender que la sentencia dictada no es ajustada a derecho, solicitando por ello la revocación de la sentencia y con ello la desestimación de la demanda respecto de dicha sociedad apelante.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la representación de la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A.

Cabe en primer termino resaltar que la entidad ahora apelante, ha sido demandada en otro procedimiento junto con Blue Millenium S.L., en acción idéntica a la ahora estudiada, recayendo Sentencia de esta Audiencia Sección primera de fecha 28 de febrero del año 2006, que se expresa del siguiente tenor: "Insiste la parte recurrente en la inaplicabilidad del art. 15 de la LCC y en su consecuencia la ausencia de vinculación con el contrato de aprovechamiento por turnos. Defiende la entidad bancaria codemandada la inexistencia de prueba del concierto previo y en exclusividad entre ambas entidades. No ignora dicha parte, y en concreto lo utiliza, las dificultades de aplicación, en protección del consumidor, del artículo quince de la precitada ley, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 62/03, sobre el acuerdo previo del concierto en exclusiva, más no es menos cierto que la consecuencia de la nulidad de dicho contrato de préstamo viene determinada, en estos supuestos, por el éxito de la acción de nulidad por falta de concurrencia de...

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