SAP Madrid 740/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:12093
Número de Recurso127/2005
Número de Resolución740/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00740/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 127 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 437 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 127 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Diego representado por el procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, en esta alzada, y como apelado Dª Mónica, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª VIRGINIA ARAGON SEGURA, en esta alzada, sobre acción de división de cosa común, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 1 de Octubre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) SR. GÓMEZ GARCÍA en nombre y representación de Mónica contra Diego representado en autos por el Procurador SRA. GALEY ZAFORA debo ordenar la venta en pública subasta del bien vivienda en la CALLE000 nº NUM000 de Villaviciosa de Odón, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004, con admisión de licitadores extraños, fijándose el tipo en ejecución de sentencia, y procediéndose al reparto del precio obtenido, una vez descontados los gastos, en partes iguales entre Mónica y Diego; todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Diego al que se opuso la parte apelada Dª Mónica, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de Noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Doña Mónica, copropietaria en proindiviso del inmueble sito en Villaviciosa de Odón, CALLE000 número NUM000, promovió juicio ordinario ejercitando la acción de división de la cosa común, esencialmente indivisible, frente al copropietario don Diego, y solicitó la disolución del condominio, la declaración de indivisibilidad y la venta en pública subasta, distribuyéndose el precio que en ella se obtuviere, deducidos los correspondientes gastos (los que por tal motivo se originen), conforme al derecho de cada propietario en la comunidad sobre la vivienda y la condena al demandado al pago de las costas causadas si se opusiere. El demandado se opuso a la demanda alegando que la vivienda fue adquirida por él en contrato privado el 25 de noviembre de 1999, estando regido el matrimonio por el régimen de separación de bienes desde el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en escritura pública de 2 de agosto de 1995, abonando en el momento de celebrar el contrato privado de compraventa, como parte del precio, la suma de 10.486.000 pesetas (63.022,51 euros) y, antes del otorgamiento de escritura pública, las sumas que refería y documentaba hasta alcanzar la suma de 22.206.998 pesetas (133.467,55 euros), y con posterioridad los gastos correspondientes al préstamo hipotecario y compraventa y la amortización de las cuotas del citado préstamo, hasta un total de 25.275.854,82 pesetas (151.911,86 euros), siendo la titularidad de la actora meramente formal, sin cuota alguna de participación o cuota 0, y solicitando la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, la división y adjudicación al demandado, previa o simultánea indemnización de la actora de las cantidades que justificare haber aportado a la compra, condenando a la actora al pago de las costas. La sentencia de instancia, razonando que existía copropiedad sobre la vivienda, ya que no era un bien ganancial a pesar de así constar en la escritura pública de compraventa pues, en la fecha de adquisición del bien y otorgamiento de escritura pública, el régimen económico- matrimonial era el de separación de bienes, al haberse liquidado la sociedad de gananciales y establecido aquél régimen en escritura pública de capitulaciones matrimoniales el 2 de agosto de 1995, y que la intención de las partes al otorgarle el carácter ganancial fue que el bien, aún constante matrimonio, fuera copropiedad de ambos, así como que la cuota de participación de cada uno debía entenderse por mitades indivisas, debiendo interponer el demandado, que decía haber contribuido en exclusiva...

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