ORDEN ARP/246/2004, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, y se convocan las correspondientes al año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/246/2004, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2000-2006, y se convocan las correspondientes al año 2004.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOCE L/160, de 26.6.1999), establece el marco de las ayudas comunitarias a cargo del FEOGA en apoyo de un desarrollo rural sostenible, como acompañamiento y como complemento del resto de instrumentos de la política agrícola común. Fija la concesión de ayudas para veintidós medidas de desarrollo. Prevé que la aplicación de las ayudas se hará con la aprobación previa de la comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, que se desarrollarán dentro de un período de siete años a partir del 1 de enero de 2000.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 13 de diciembre de 1999, aprobó el Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2000-2006, que fue presentado y aprobado por la Comisión de la UE mediante la Decisión de 14 de septiembre de 2000 (PDR-5).

La Orden de 18 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3478, de 21.9.2001) reguló el proceso de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local en aplicación de las medidas de diversificación económica en las zonas rurales Proder.

La Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 20 de diciembre de 2001 aprobó y seleccionó los diez grupos que participarán en la gestión de estas actuaciones.

Por la Decisión de la Comisión Europea C (2003) 234, de 8 de abril, fue aprobada una nueva medida G2 del PDR llamada Mejora de los procesos de transformación y comercialización al sector mayorista en las zonas rurales de Cataluña, a fin de que los grupos de acción local Proder puedan gestionar también las ayudas a las pequeñas industrias y cooperativas que realicen inversiones inferiores a 180.000 euros, dentro de una estrategia global de desarrollo. Por la Decisión SG (2003) D/23 0459, de 10 de julio, de la Comisión Europea, se dio autorización como ayuda de Estado núm. 224/03 para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de productos agrarios en zonas rurales al sector minorista, promovidos por pequeñas industrias y cooperativas que realicen inversiones dentro de una estrategia global de desarrollo a fin de que éstos sean gestionados por grupos de acción local Proder.

Es necesario ahora, pues, establecer el régimen de ayudas que haga posible la aplicación de estas medidas de fomento de la diversificación de las actividades económicas en las zonas rurales de Cataluña, de acuerdo con la programación aprobada para el período 2000-2006.

En consecuencia, valorada la conveniencia de modificar determinados aspectos de las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del régimen de ayudas para la aplicación de las medidas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder de Cataluña relativas al período de programación 2002-2006, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el ámbito de actuación de cada uno de los grupos de acción local seleccionados al amparo del programa Proder en Cataluña, que se publican en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 Convocar, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden, las ayudas que, mediante la colaboración de los grupos de acción local seleccionados para participar en la gestión de las medidas de desarrollo de las zonas rurales, corresponden a las actuaciones del programa Proder.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes de este régimen de ayudas, relativo al período 2002-2006, se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 30 de junio de 2005. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

3.3 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas con la Unión Europea de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), irán a cargo de la partida presupuestaria 1702 D/773170100/5211 dotada con un importe máximo de 610.657,27 euros y de la partida presupuestaria 1702 D/773170300/5211 dotada con un importe máximo de 2.788.000 euros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2004.

3.4 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca fijará anualmente la dotación presupuestaria asignada a las ayudas que establece esta Orden.

Artículo 4

4.1 La resolución de concesión de las ayudas corresponde al director general de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a propuesta del presidente del grupo de acción local. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla al solicitante es de seis meses contado a partir de la fecha de presentación y registro de solicitudes.

4.2 Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere oportuno.

Artículo 5

Se faculta al director general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones e instrucciones técnicas que sean necesarias para el despliegue de esta Orden.

Disposición transitoria

Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden ARP/186/2002, de 3 de junio, que no hayan sido resueltas en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, se considerarán presentadas, a efectos de plazos, el primer día del plazo que se señala en el artículo 3.2 de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/186/2002, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las medidas de diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder, y se convocan las correspondientes al período 2002-2006 (DOGC núm. 3652, de 7.6.2002).

Orden ARP/172/2003, de 11 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las medidas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Proder, y se fija la dotación presupuestaria correspondiente al año 2003 (DOGC núm. 3868, de 22.4.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de julio de 2004

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el régimen de ayudas para la aplicación de las medidas que prevé la programación aprobada en el PDR de Cataluña y que van dirigidas a la diversificación de las economías rurales, para el período 2002-2006, mediante la colaboración de los grupos de acción local Proder seleccionados de acuerdo con la Orden de 18 de septiembre de 2001.

.3 Ámbito de aplicación

3.1 Las áreas de aplicación de las ayudas de fomento, relativas a las medidas que deben gestionarse con la metodología Proder, corresponderán a los territorios rurales que se determinan en las programaciones que han aprobado los grupos de acción local y que se recogen en el anexo 2 de esta Orden.

3.2 Ningún municipio, o parte, englobado en la programación de uno de los grupos seleccionados para la aplicación de la metodología Proder, podrá ser incluido, simultáneamente, en otros programas de desarrollo rural gestionados por otros grupos de acción local.

.4 Finalidades de las ayudas

Las medidas a las que se dirigirán las ayudas que establece este régimen tienen como finalidad el fomento y la realización de inversiones, gastos y actuaciones, para la aplicación de los programas de diversificación económica de las zonas rurales...

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