ORDEN AYG/1618/2011, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la distribución de frutas y/o verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El 18 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas. Dicho reglamento se ha modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011 y por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1208/2011 de la Comisión de 22 de noviembre de 2011.

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se encuentran los de estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas podría contribuir a que se alcanzasen esos objetivos. Por otra parte, el plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

Esta medida pretende acercar las políticas de la Unión Europea a las necesidades de la sociedad contribuyendo a la promoción de hábitos saludables, así como a la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas.

La Comunidad de Castilla y León es consciente de que la mayor capacidad de aprendizaje y de asimilación de hábitos es en los primeros años de la vida, y que a edades muy tempranas existe una mayor concienciación de las pautas a seguir para llevar una vida más saludable que permitirán una mejora de la calidad de vida de toda la sociedad.

Por ello, la Comunidad de Castilla y León muestra interés en participar en este programa que contribuye a la promoción de hábitos saludables y a la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas, utilizando el sistema educativo como instrumento para canalizar el acceso a toda la población destinataria del producto auxiliado con estas ayudas y así implantar el fomento de consumo de frutas y hortalizas en los niños.

Conforme al artículo 3, apartados 1 y 5 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, el Estado miembro que desee participar en el plan de fruta escolar deberá elaborar una estrategia nacional o de varios planes regionales bajo un marco de coordinación común.

Para participar en el plan de fruta en las escuelas, la Comunidad de Castilla y León elaboró una estrategia regional conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y en base al Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, que será enmarcada en un programa de coordinación nacional común, y cuya ayuda se solicitará anualmente a la Comisión Europea. Con el fin de desarrollar el plan de consumo de fruta en las escuelas, las Consejerías de Educación, Agricultura y Ganadería y Sanidad elaboran la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León, cuyo objetivo principal es fomentar programas y actividades en materia de promoción de la salud en los centros escolares de la región.

Las ayudas se cofinanciarán al 50% entre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el presupuesto de la Comunidad de Castilla y León. La competencia para resolver las solicitudes de ayuda corresponde al titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, («B.O.C. y L.» n.º 237, de 12 de diciembre) por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, disponiendo la necesidad de aprobar con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de nuestra Comunidad el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten a este marco normativo.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a desarrollar en la Comunidad de Castilla y León un Plan de consumo de fruta y/o verdura en las escuelas.

  2. - La ayuda contemplada en esta Orden tiene como finalidad fomentar el consumo de fruta y verdura en los niños a edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios en los escolares.

Artículo 2 Actividad subvencionable.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la distribución de fruta y/o verdura en los centros escolares, exclusivamente o junto con la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos previstos en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León y concretados en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3 Grupo de destinatarios.

Las ayudas contempladas en esta Orden serán destinadas a los niños matriculados en un centro escolar, ubicado en la Comunidad de Castilla y León, administrado o reconocido por las autoridades competentes de la región y que pertenezca a una de las siguientes categorías: educación infantil segundo ciclo, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Artículo 4 Solicitantes.
  1. - Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden aquellas sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación, ambas del sector de frutas y hortalizas, así como las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

  2. - Para ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Estar autorizados conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

  3. - No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  4. - Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas para los beneficiarios en el artículo 14 de la LGS, en la presente Orden y en la correspondiente de convocatoria.

    En concreto...

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