Disposición final tercera. Entrada en vigor
Autor | Arantzazu vicandi martínez |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Profesora Encargada de Derecho Civil. Universidad de Deusto |
Páginas | 1683-1683 |
Capítulo 68.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
ENTRADA EN VIGOR
A
Doctora en Derecho. Profesora Encargada de Derecho Civil.
Universidad de Deusto
La disposición final tercera de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se re-
forma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad
en el ejercicio de su capacidad jurídica, establece que la indicada norma entrará
en vigor a los 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
legis respecta, señalando que salvo que se indique expresamente otra cosa, las nor-
mas entrarán en vigor a los 20 días de su publicación oficial.
Esta regla general, en lo que al lapso se refiere, se basa en el contenido de la
Exposición de Motivos del Decreto legislativo 1836/1974, de 31 de marzo. En di-
cho texto legal el legislador procedió a confirmar el sistema que venía utilizándo-
se desde la entrada en vigor del Código Civil. El destacable paso del tiempo desde
entonces hasta el año 1974 podría tentar al legislador con la idea de reducir los
lapsos entre la publicación normativa y la entrada en vigor, pero lo cierto es que el
indicado plazo se ha venido manteniendo incólume a través del tiempo.
El motivo que llevó al legislador a mantenerse en esta decisión se basó, principal-
mente, en el gran volumen normativo existente y la complejidad innata de los textos
legales del momento. Por supuesto, el legislador de 1974 era plenamente consciente
de que los medios de publicidad y comunicación resultaban mucho más eficientes
que los existentes en el momento en el que entró en vigor el Código Civil; de la mis-
ma manera que también conocía de la hipertrofia legislativa que seguimos padecien-
do actualmente, así como de la diversidad normativa. Todo ello acompañado, claro
está, de la enmarañada redacción de algunos textos legislativos, que ocasionalmente
abocan en un dificultoso entendimiento y aplicación de los mismos1.
La excepción establecida en la presente disposición final tercera, en la que
la vacatio legis se alarga por indicación expresa del legislador, hace gala de lo indi-
cado anteriormente. Se trata de un texto normativo especialmente complicado,
en lo que su aplicación y adaptación de la realidad se refiere, por lo que resulta
necesario un espacio de tiempo superior al ordinario para la correcta aplicación
de su contenido.
1 Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, L. (2018), La entrada en vigor de las leyes. Actualidad
Civil, 940, página 18.
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