Disposición derogatoria única. Análisis
Autor | Arantzazu Vicandi Martínez |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Profesora Encargada de Derecho Civil. Universidad de Deusto |
Páginas | 1669-1670 |
Capítulo 66.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. ANÁLISIS
A V M
Doctora en Derecho. Profesora Encargada de Derecho Civil.
Universidad de Deusto
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y proce-
sal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica, cuenta una disposición derogatoria única. En virtud de la misma, y con
una declaración expresa, se apuntan los conjuntos y conceptos normativos que
perderán vigencia con la entrada en vigor de la indicada ley.
Las normas que se publican y entran en vigor, nacen válidas y permanecen en
este estado de vigencia, produciendo efectos, hasta su derogación. La derogación,
por tanto, tiene efectos en las normas (a futuro) pero no versa sobre su contenido
o su validez. Es decir, no juzga la adecuación de una norma en el ordenamiento
jurídico, sino que simplemente la deja sin efecto, atendiendo a las necesidades
legislativas del momento. En palabras de K, la derogación es un proceso por
el cual se elimina la eficacia de una norma por medio de otra, lo que permite por
tanto, limitar y eliminar la existencia de las normas1.
G A distingue entre el sistema jurídico y el orden jurídico, en-
tendiendo que la entrada en vigor y la derogación de las normas tienen un im-
portante protagonismo en la creación de este iter normativo. De esta manera, el
sistema jurídico podría definirse como el conjunto de normas vigentes en un mo-
mento puntual, atendiendo a las necesidades normativas de la sociedad. Por otro
lado, el orden jurídico podría definirse como la concatenación de los diferentes
sistemas jurídicos que han existido en un país, conformando así la historia y evo-
lución legislativa de un ordenamiento jurídico2. No resulta necesario aseverar que
la derogación se presenta como una institución clave para diferenciar el sistema
jurídico del orden jurídico, porque es precisamente esta noción jurídica la que
permite dejar sin validez normas que históricamente tenían un sentido y razón de
ser, pero que con el paso del tiempo han perdido su esencia3.
1 Kelsen, H. (2011). Teoría pura del Derecho. Editorial Trotta, página 68.
2 Gascón Abellán, M. F. (1994). Cuestiones sobre la derogación. Doxa: cuadernos de filo-
sofía del Derecho, 15-16, 845 – 860, concretamente en página 847.
3 Añade además G A que la derogación normativa se encuentra al servicio
de la seguridad jurídica, y no tanto de la actualización. No en vano, existen herramientas jurí-
dicas aptas para actualizar los contenidos normativos de los preceptos vigentes en los diferentes
ordenamientos jurídicos, siendo ejemplo de esto la labor interpretativa que realizan nuestros
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