SAP Las Palmas 141/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2008:464
Número de Recurso820/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Fco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de mayo de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Erica VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 2 de mayo de 2007, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Pablo representados por el Procurador D./Dña. ALICIA MARRERO PULIDO y dirigido por el Letrado D./Dña. MARIO GOSH SANTANA, contra D./Dña. Erica representado por el Procurador D./Dña. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D./Dña. ANA PERERA CONCEPCIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda de DIVORCIO formulada por la Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulido en la representación que tiene acreditada de D. Juan Pablo contra DÑA. Erica, representada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, debo acordar y acuerdo el DIVORCIO de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:1.- Disolución del matrimonio y del régimen económico matrimonial.2.- Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.3.- Se mantienen las medidas acordadas por este Juzgado en el procedimiento de separación seguido en este Juzgado, medidas recogidas en la sentencia dictada el 24 de julio de 2000 por este Juzgado en autos 856/1999, con las siguientes modificaciones: a) Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre (en la que se entenderán incluidos la totalidad de los gastos escolares ordinarios de la menor -material escolar, libros, uniformes, matrículas,...) la cantidad de CIENTO NOVENTA EUROS MENSUALES, cantidad que se actualizará anualmente por aplicación del IPC y que deberá ingresar el obligado al pago en la cuenta corriente que la madre designe.- b) Ambos progenitores contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo menor al 50%. En dichos gastos se entienden comprendidos los de desplazamiento del hijo menor que se sufragarán como se dirá (la madre el viaje de ida y el padre el de vuelta).- c) Para el cumplimiento del régimen de visitas se hará uso del servicio de acompañamiento de menores en viaje. De considerar necesario acompañar al menor alguno de los progenitores será a cargo del que así lo considere su propio billete.-d) Se fija el siguiente régimen de visitas entre el padre y el hijo menor que sustituirá al que hasta la fecha venía rigiendo la comunicación entre ambos: i) Un fin de semana al mes -que elegirá el padre, comunicándolo previamente a la madre-, desde la tarde del viernes hasta las 21 horas del domingo -hora máxima prevista de llegada del transporte a la isla en que reside la menor-, con exclusión del mes de diciembre (porque ya se contempla el puente de la Constitución y la Navidad) y de los meses de julio y agosto -por disfrute de periodos vacacionales-. Si en ese mes pudiera disfrutarse de algún puente porque coincidiendo con un fin de semana existiera algún día festivo o no lectivo contiguo, disfrutará el puente correspondiente con el padre iniciándose el mismo

el viernes por la tarde y finalizando el último día no lectivo a las 21 horas -hora máxima prevista de llegada del transporte-.-ii) Todas las vacaciones escolares de Semana Santa y todos los puentes de diciembre que comprenden el día de la Constitución y la Inmaculada -con el mismo régimen que se ha expuesto para los puentes que le correspondan por fin de semana-, de todos los años. iii) Las vacaciones de Carnaval o Semana Blanca en los años impares.- iv) La mitad de las vacaciones de verano y Navidad, eligiendo la madre los años impares.- v) La entrega del menor se hará bien en el aeropuerto de Gando bien en algún puerto de la Isla de Gran Canaria, haciendo uso del servicio de acompañamiento en viaje a menores (si la madre prefiriera acompañar al menor, su pasaje será a su propia costa). La devolución de la menor se hará bien en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife bien en alguno de los aeropuertos de la Isla de Tenerife, haciendo uso del servicio de acompañamiento en viaje a...

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