SAP Alicante 93/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2007:1253
Número de Recurso483/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección Cuarta. Rollo 483/2006.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2006-0004562

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000483/2006-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000037/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE

Apelante/s: Olga

Procurador/es: ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO

Letrado/s: JOSEFA VAZQUEZ VAZQUEZ

Apelado/s: Arturo

Procurador/es : JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN

Letrado/s: SILVIA MOYA FELIX

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

Ilmo. Sr.D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

Ilmo.Sr.D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma.Sra.Dª. Mª Amor Martínez Atienza

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En la ciudad de Alicante, a ocho de marzo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 93/2007.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Olga, representada por el Procurador Sr. de la Cruz Lledó y asistida por la letrado Sra. Vázquez Vázquez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, en los autos de juicio de divorcio número 37/2006, se dictó, en fecha nueve de Mayo de dos mil seis, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 25 de mayo de 2000 entre las partes, D. Arturo y Dª Olga, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - El hijo menor de ambas partes, ADRIAN, sometido a la patria potestad de ambos progenitores, quedará bajo la guarda y custodia de la madre.

  3. - Se establece como régimen de visitas y comunicaciones con el cónyuge no custodio, sin perjuicio de que las partes puedan acordar otro más amplio y como mínimo los miércoles (o el día que los progenitores acuerden), desde la salida del colegio, hasta el día siguiente, en que el padre lo reintegrará al mismo (o de no ser día lectivo, el miércoles desde las 17 horas hasta el día siguiente a las 10 horas, o devolución al colegio) y fines de semana alternos desde el viernes a la salida escolar hasta el lunes a la entrada del colegio, así como los siguientes periodos vacacionales:

    - Vacaciones de verano.- Los años pares; desde el 1 hasta el 31 de julio con el padre y desde el 1 hasta el 31 de Agosto con la madre. Los años impares se invertirá el orden. Los años pares corresponderá a la madre el menor desde la finalización del curso escolar hasta el 30 de Junio, y al padre desde el 1 de septiembre hasta el comienzo del curso escolar, y los impares a la inversa.

    - Navidad.- Años pares : del 24 al 30 de Diciembre con la madre; del 31 de diciembre al 6 de enero con el padre. Los años impares al contrario.

    - Semana Santa.- Años Pares: de Miércoles Santo a Lunes de Pascua con la madre, de Martes de Pascua hasta el Domingo siguiente con el padre. Los años impares a la inversa.

  4. - Se señala la cantidad de 350 Euros como la que deberá de abonar el esposo en concepto de alimentos del hijo menor, cantidad que deberá abonar en la cuenta que a tal efecto designe la esposa y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será objeto de revisión anual conforme a las variaciones del IPC. Asimismo corresponderá a ambos cónyuges el abono, al 50%, de los gastos extraordinarios del menor.

  5. - Se atribuye con carácter provisional el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar sita en Alicante, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 Izquierda a la esposa y al hijo menor del matrimonio.

  6. - Ambos cónyuges deberán de abonar al 50% el importe de los Préstamos gananciales, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cualquier otro impuesto, tasa, arbitrio o cuota ordinaria de comunidad recayente sobre los bienes gananciales.

  7. - No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la esposa.

  8. - No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes...".

    En fecha veintiséis de Mayo de dos mil seis, se dictó auto de aclaración de la resolución anterior; auto cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

    " SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 09/05/06 en el sentido siguiente: "Punto nº 6 del Fallo, " Ambos cónyuges deberán abonar el importe de los Préstamos gananciales, así como el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles y cualquier otro impuesto, tasa, arbitrio o CUOTA EXTRAORDINARIA de comunidad recayente sobre los bienes gananciales", manteniendo el resto de los pronunciamientos de dicha resolución...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia...

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