SAP Asturias 14/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:294
Número de Recurso521/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00014/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2006

En OVIEDO, a quince de Enero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 14

En el Rollo de apelación núm. 521/06, dimanante de los autos de juicio civil divorcio contencioso, que con el número 172/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Langreo, siendo apelante DON Evaristo, demandante en 1ª Instancia, representado por el Procurador SRA. GOTA BREY y asistido por el Letrado DON JOSE CARLOS BOTAS GARCIA; y como parte apelada DOÑA Soledad, demandada en dicha instancia, representada por el Procurador/a SRA. LOPEZ ALBERDI asistido/a por el Letrado DON ANGEL FERREIRA GUTIERREZ; EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Langreo dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Sánchez, en nombre y representación de D. Evaristo, contra su esposa Dª Soledad y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos litigantes en fecha 7 de agosto de 1983, manteniendo las mismas medidas que en separación, esto es:

  1. Atribuir a la madre, Dª Soledad, la guarda y custodia de la hija común del matrimonio Cristina.

  2. Fijar un régimen de visitas flexible para que el padre pueda estar con su hija, acordado por mutuo entendimiento de ambos en cada momento, y en su defecto, fines de semana alternos desde las 12 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, y las tardes de los martes y los jueves de 17 a 20 horas en las semanas que no corresponda fin de semana de visitas; además de la mitad de las vacaciones de verano, navidad y semana santa eligiendo mitad el padre en años impares y la madre en los pares, si bien la mitad de verano tendrá preferencia para elegirla el cónyuge que esté trabajando, en caso de que sólo uno de ellos lo haga. La recogida y entrega de la hija se hará en el domicilio de esposa e hija, y el desarrollo de las visitas tendrá en cuenta el beneficio de la hija y su formación académica.

  3. Atribuir a Dª Soledad el uso y disfrute de la que fue vivienda familiar, sita en el grupo San José C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Lada.

  4. Fijar como pensión que para alimentos de la hija deberá pagar el padre una cantidad equivalente...

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