SAP Cantabria 490/2008, 24 de Julio de 2008
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2008:1097 |
Número de Recurso | 152/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 490/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00490/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
ROLLO NÚM. 152/08
Sección Segunda
S E N T E N C I A NÚM. 490/08
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Doña Milagros Martínez Rionda
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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes
Autos de Divorcio número 306 de 2007, (Rollo de Sala número 152 de 2008), procedentes del Juzgado de Primera Instancia
número Nueve de los de Santander, seguidos a instancia de D. Benito contra Dª. Lidia, con la
intervención del Ministerio FISCAL.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Benito, representado por el Procurador D. Jaime
González Fuentes y dirigido por el Letrado D. Hernán Marabini Trugeda; y partes apeladas: Dª. Lidia,
representada por el Procurador D. Isidro Mateo Pérez y dirigida por el Letrado D. Julio González Lequerica; y el MINISTERIO
FISCAL.
Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Milagros Martínez Rionda.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 15 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando en su pedimento principal la demanda deducida por el Procurador Sr. González, en nombre y representación de D. Benito, contra Dña. Lidia, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dña. Lidia y D. Benito, con adopción de las medidas personales y patrimoniales fijadas en la previa sentencia de separación de fecha 3 de diciembre de 2002 con la excepción siguiente:
-
- Se reconoce al padre el derecho a estar con su hijo y tenerle en su compañía en la forma siguiente: a falta de acuerdo entre los progenitores, el régimen de visitas fijado en el auto de fecha 20 de julio de 2007 de modificación provisional de medidas definitivas.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales."
Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 14 del presente mes, quedando pendiente de resolver.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
Se vuelve a reproducir en esta segunda instancia la solicitud de extinción de la pensión compensatoria, insistiendo, en primer término, en la realidad de la relación marital que, conforme se dice en el escrito de demanda, mantiene actualmente la acreedora de la pensión.
En relación a esta concreta cuestión, procede remitirse a los razonamientos valorativos incorporados a la sentencia de instancia; En todo caso, el hecho de que la persona a la que se le atribuye este vínculo afectivo con la Sra. Lidia resida habitualmente en Nueva Caledonia es, por sí sola, circunstancia que (a falta de cumplida acreditación en contrario) obsta a la demostración de la vigencia...
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