SAP Madrid 388/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:3687
Número de Recurso152/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00388/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 152/08

Autos nº: 956/06

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante: Dª. Elena

Procurador: Dª. DOLORES JARABA RIVERA

P. Apelada: D. Gustavo

Procurador: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 3 8 8

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a 3 de abril de 2008

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 956/06; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Elena, representada por la Procuradora Dª. DOLORES JARABA RIVERA; y de otra, como parte apelada, D. Gustavo, representado por el Procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro en nombre y representación de Don Gustavo contra Doña Elena, debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes decretando como medidas inherentes a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado, asimismo establezco como medidas definitivas las siguientes:

- Se establece que el uso de la vivienda común sea por años alternativos para cada uno de los interesados, correspondiendo a la Sra. Elena el primer año (1 de octubre de 2007 a 30 de octubre de 2008) y el segundo al Sr. Gustavo (1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009) y así sucesivamente.

- Se establece que cada parte se hará cargo durante el tiempo que tenga atribuido el uso de la vivienda del coste de la hipoteca, del I.B.I. y demás gastos que genere el referido inmueble, sin perjuicio de lo que proceda acordar respecto de dichos pagos al tiempo de la liquidación de la Sociedad Ganancial y sin perjuicio igualmente de lo que puedan libremente convenir las partes.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y firme que sea expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio."

Y en fecha 5 de octubre de 2007, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª. Iltma. DISPUSO: SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 25 de septiembre de 2007 en el sentido siguiente:

- Se establece que el uso de la vivienda común sea por años alternativos para cada uno de los interesados, correspondiendo a la Sra. Elena el primer año (1 de...

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