SAP Valencia 223/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2006:1885
Número de Recurso139/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 223-06

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a tres de abril de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 6-05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrente, entre partes, de una como demandante-apelante, D./Dª Darío, representado por el Procurador D./Dª Begoña Molla Sanchis y defendido por el Letrado D./Dª Carmen Pareja Ybars, y de otra como demandado-apelado, D./Dª Nuria, representada por el Procurador D./Dª Ana Luisa Puchades Castaño y defendido por el Letrado D./Dª Matias Cariñena Balaguer. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D./Dª José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Torrente, en fecha 24 de octubre de 2005, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador doña Begoña Mollá Sanchis, debo declarar y declaro disuelto por el divorcio el matrimonio formado por doña Nuria y don Darío, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, manteniendo las medidas que venían rigiendo con excepción de la pensión compensatoria, cuya cuantía se reduce a ciento veinte euros mensuales.

Y todo ello sin declaración especial sobre costas.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los sujetos de este pleito."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios efectos, que surgirán con carácter "ex novo" al decretarse la disolución del vínculo matrimonial, de ahí que, cuando se habla de ratificar las medidas de la separación, aunque seas la realizada ante Notario, no se está acordando tanto, la situación anómala de que unas consecuencias convenidas anteriormente y con relación a una pretensión diferente desplieguen su eficacia en un procedimiento posterior de divorcio, como que los fijados en la sentencia de divorcio puedan coincidir, en razón de su proximidad temporal con los que en su día establecieron los propios cónyuges para la separación; del mismo modo, cabe la hipótesis contraria, cual es que, no obstante esa cercanía cronológica, se hayan producido cambios personales y económicos en los miembros integrantes de la familia, es decir, habiendo un acuerdo previo de separación, si se insta con posterioridad un procedimiento de divorcio pueden, y deben, acordarse en este último procedimiento las correspondientes medidas, las cuales podrán, o no,...

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