SAP Las Palmas 114/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2007:641 |
Número de Recurso | 790/2006 |
Número de Resolución | 114/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª.Angel Guzmán Montesdeoca Acosta
Magistrados:
D./Dª.Rosalía Fernández Alaya (Ponente)
D./Dª.Ildefonso Quesada Padrón
En Las Palmas de Gran Canaria a 22 de marzo de 2007
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de noviembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. María Cristina VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 21 de noviembre de 2005, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. María Cristina representados por el Procurador D./Dña. María Elena Gutiérrez Cabrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. Alfredo Estupiñan González, siendo parte apelada D./Dña. Benedicto representados por el Procurador D./Dña. Edith Martell Ortega y dirigidos por el Letrado D./Dña. Sebastian Gil Nuez.
El Fallo de la Sentencia apelada " Que estimando parcialmente la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por Dña. María Cristina y D. Benedicto, estableciéndose como medidas las siguientes:
- Se disuelve el régimen económico del Matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados a través del correspondiente procedimiento legal.
-Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.
-Cesa la posiblidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la postestad doméstica.
-La que fuera vivienda conyugal, sita en al Calle DIRECCION000 nº NUM000 del término municipal de Arucas, se atribuye en su totalidad (ambas plantas) a su legítimo propietario (bien de naturaleza privativa) esto es al demandado D. Benedicto.
Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Comuniquese esta Sentencia una vez firme a las oficinas del Registro Civil en el que conste la inscripción del matrimonio.- Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS y que será resuelto por la Iltmo. Audiencia Provincial de Las Palmas.- Así por mí esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de marzo de 2007.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña...
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