STSJ Comunidad de Madrid 23/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2004:11116
Número de Recurso3/2002
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADED. JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZD. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00023/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal MADRID

Refª.- Rº Apelacion Ley del Jurado 5/2004

Apelantes Principales: D. Donato Y Dª María Milagros ,

Apelante Supeditado: D. Romeo

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Sección 5ª A.P. Madrid

Rollo 3/2002

Juzgado de Instrucciónnº 1 de Getafe

Procedimiento Jurado 1/2001

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil cuatro

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. Don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. Don JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO y Don Antonio Pedreira Andrade, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 23/04

Visto en juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia del Magistrado-Presidente de 12 de noviembre de 2003, dictada por el Ilmo. Sr. D. Arturo Beltrán Nuñez, con independencia del Jurado, siendo parte apelante principal Dª Mª Mercedes Pérez García, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. Donato y Dª María Milagros , defendidos por el Letrado D. Eduardo Loarce Medina y habiendo comparecido como parte apelante supeditada Dª Isabel Saberon García de Enterría, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Romeo , y como apelada la representación del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Ilmo. Sr. Don Antonio Pedreira Andrade, por quién se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se tramitó ante el Tribunal del Jurado procedimiento por presunto delito de homicidio contra Romeo y cuatro acusados más, respecto de los que se resolverá en sentencia aparte, el cual Romeo nació en Madrid el 6.1.1983, hijo de Germán y Edelmira, con D.N.I. nº NUM000 y domiciliado en Getafe, sin antecedentes penales y en libertad provisional, por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular en las personas de D. Donato y Dª. María Milagros , representados por la Procuradora Dª. Mercedes Pérez García y defendidos por el Letrado D. Eduardo Loarce Medina y dicho acusado representado por la Procuradora Dª. Isabel Soberón García y defendido por el Letrado D. Luis Espadas Urbano.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas al Ministerio Fiscal no acusó a este imputado de delito alguno.

TERCERO

La acusación particular atribuyó a D. Romeo la condición de coautor de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal, con la agravante de abuso de supe-rioridad, y solicitando para el mismo pena de 15 años de prisión.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución.

QUINTO

El Magistrado-Presidente, Ilmo. Sr. D. Arturo Beltrán Núñez, dictó Sentencia de 12 de noviembre de 2003, con independencia del Jurado, cuya parte dispositiva se absuelve a D. Romeo del delito de homicidio de que venía acusado, declarando de oficio la quinta parte de las costas totales de juicio.

SEXTO

Contra la precitada Sentencia del Magistrado-Presidente, con independencia del Jurado, de 12 de noviembre de 2003 se interpuso Recurso de Apelación por la representación legal de D. Donato y Dª. María Milagros , celebrándose la vista oral el día 14 de abril de 2004. Compareciendo como apelante principal la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Pérez García, en represen-tación de D. Donato y Dª. María Milagros ; la representación de D. Romeo como apelante supeditado y el Ministerio Fiscal como apelado.

PRIMERO

Se aceptala declaración de hechos probados que contiene la Sentencia del Magistrado-Presidente de 12 de noviembre de 2003, dictada con independencia del Jurado, del siguiente tenor literal:

"Sobre las 5 horas del día 13 de mayo de 2001, el acusado Romeo subió, junto a otras cuatro personas, al automóvil que conducía Luis María , también imputado en esta causa, y el cual Luis María buscaba a Luis Angel , con el que había tenido un incidente minutos antes. La razón por la que Luis María buscaba a Luis Angel era porque había mantenido una discusión con él en el curso de la cual Luis Angel y unos amigos suyos le habían insultado y golpeado, por lo que Luis María buscó a su vez a unos amigos para poder enfrentarse con éxito a Luis Angel . Lo cierto es que llegados Luis María , su novia y cuatro amigos más a la Plaza de Pinto de la localidad de Getafe, Luis María localizó al grupo de amigos de Luis Angel , y, bajando del automóvil, se dirigió a alguno de ellosportando un grueso palo y preguntando dónde estaba Luis Angel . Uno de los así interrogados fue Donato y, como no contestara, Luis María le dio un cabezazo y un empujón que le hicieron caer al suelo, en cuyo momento Luis María le golpeóvarias veces más en la cabeza con el palo, causándole doble fisura de la base del cráneo y traumatismo cráneo encefálico, que dio lugar a un edema cerebral generalizado, que causó su muerte apenas nueve horas más tarde. Durante los momentos de la agresión antes descrita, Romeo estaba fuera del coche y en la plaza de Pinto, sin que pueda afirmarse nada más, ni siquiera que presenciara dicha agresión".

Los hechos probados han permanecido inalterados y no son susceptibles de revocación. La valoración probatoria fue justa, razonable y ajustada a Derecho.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I) La Sentencia del Magistrado-Presidente de 12 de noviembre de 2003, con independencia del Jurado, que ahora se recurre ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, excluyó al acusado Romeo del objeto del veredicto, por cuanto fue absuelto a causa del vacío probatorio en su contra.

Con carácter previo debe resaltarse que la representación de la parte recurrente, esto es, Dª Mª Mercedes Pérez García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Donato y Dª María Milagros , mezcla constantemente las alegaciones fácticas y jurídicas de la sentencia nº 118/2003, de 12 de noviembre, dictada con independencia del Jurado, en la que se absuelve a D. Romeo y las de la Sentencia nº 119/2003, de 17 de noviembre, esta última del Tribunal del Jurado.

Sin embargo las Sentencias han seguido un procedimiento diferente, ya que la Sentencia nº 118/2003, de 12 de noviembre, se dictó al amparo del artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, declarando la disolución anticipada del Jurado, y excluyó a D. Romeo del Veredicto. Esta Sentencia fue dictada por el Magistrado-Presidente, no por el Tribunal del Jurado. El recurso de apelación contra la misma se resuelve en esta Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por su parte, la Sentencia nº 119/2003, de 17 de noviembre, aclara-da por resolución de 9 de diciembre de 2003, fue dictada por el Tribunal del Jurado.

Las invocaciones confusas que se realizan en este recurso, con refe-rencia a los hechos probados y no probados de esta última sentencia, no pueden desvirtuar la existencia de dos Sentencias diferentes, la sentencia nº 118/2003, de 12 de noviembre, dictada por el Magistrado- Presidente, sin contar con el Veredicto del Jurado y estableciendo la disolución anticipada del mismo, en la quese declara absuelto a D. Romeo ; y la Sentencia nº 119/2003, de 17 de noviembre, dictada por el Tribunal del Jurado, en la que se condena D. Luis María y se absuelve a D. Juan Miguel , Juan Ramón y Luis Pedro . Esta Sentencia se tramitó por el procedimiento general establecido en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, y fue dictada no exclusivamente por el Magistrado-Presidente sino por el Tribunal del Jurado, teniendo en cuenta el Veredicto, sin disolverse anticipadamente elJurado.

II) El propio Ministerio Fiscal emite informe solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Donato y Dª. María Milagros contra la Sentencia Nº 118/2003 de 12 de noviembre de 2003. El Dictamen del Ministerio Fiscal es del tenor literal siguiente:

"La citada Sentencia absolutoria respecto a Romeo vino motivada por la disolución anticipada del Jurado que, de oficio, acordó el Magistrado-Presidente ante la ausencia absoluta de pruebas incriminatorias contra este acusado y en base al derecho fundamental contemplado en el art. 24 de la Constitución y materializado en el art. 49 de la LOTJ.- Pretende el recurrente que cuando el Tribunal del Jurado dice..."que iba acompañado de otros amigos, "está incluido Romeo y en función de ello y por los argumentos expuestos en el recurso contra la Sentencia principal (119/03), se deriva responsabilidad penal para él. De aquí trata de ver también el recurrente, incongruencia entre los hechos probados de esta Sentencia y el acta del veredicto del jurado, que obviamente tuvo lugar con posterioridad a la misma. Entendemos que no se desprende contradicción de lo motivado por el tribunal del jurado y lo contenido en la Sentencia, dentro claro está de que cuando ésta se dictó, no se hizo en base a deliberaciones ni razonamientos de los miembros del tribunal del jurado, sino a la apreciación del Juzgador de la inexistencia de prueba respecto a él que justificara ni tan siquiera el sometimiento al Juicio Oral por vulnerarse el derecho fundamental a la presunción de inocencia. A este respecto, entendemos totalmente ajustada la decisión del Magistrado-Presidente, la cual compartíamos y hemos mantenido insistentemente desde la fase de instrucción para todos los acusados excepto para Luis María , del examen de todas las declaraciones y los distintos reconocimientos en rueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 10/2006, 28 de Julio de 2006
    • España
    • 28 Julio 2006
    ...pretender manejar otra Sentencia en relación con otras personas. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 15 de Septiembre de 2004 desestimó el recurso de apelación entre otros motivos por los argumentos jurídicos "a) los hechos probados se......
  • STSJ Galicia 2/2010, 9 de Marzo de 2010
    • España
    • 9 Marzo 2010
    ...o activando principios como el de conservación de actos procesales, etc... A dicha pena de banquillo se refieren también las SS del TSJ de Madrid, 15/9/2004 EDJ 184948 y 28/72006 EDJ 459656, con las siguientes palabras: "Si el acusado va a ser absuelto por falta de pruebas, no tiene razón d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR