SAP Madrid 187/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:6584
Número de Recurso378/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución187/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00187/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7005846 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 378 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 824 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de VALDEMORO

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

IS

De: PARQUE TEMATICO DE MADRID

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA

Contra: Florentino

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 824/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, Parque Temático de Madrid s.a. como apelante-demandado, y de otra, D. Florentino como apelado-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, en fecha 3 de enero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Florentino, representado por la procuradora de los tribunales Dña. Pilar Moraleda Valenzuela, contra PARQUE TEMÁTICO DE MADRID, S.A, representada por la procuradora de los Tribunales Dña. Esmeralda Figueroa López, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO -19.869,47#- incrementada en lo que resulte de aplicarla el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y el interés legal aumentado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de abril de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidas todas aquellas referencias fácticas y razonamientos jurídicos que coincidan con lo que se expresa a continuación, rechazándose los demás que sean contrarios a lo que se dirá seguidamente.

SEGUNDO

El día 31 de julio de 2006 don Florentino presenta demanda contra la persona jurídica denominada Parque Temático de Madrid s.a., que es la titular del parque de atracciones "Warner Bros Park", en la que ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontractual por culpa del artículo 1.902 del Código civil, al haber sufrido un accidente, el día 17 de agosto de 2005, en una de las atracciones del parque del que resultó lesionado.

Se dice en el escrito de demanda que se reclaman 12.927,30 euros por incapacidad temporal, y, además, por secuela temporal llamada a curarse a medio plazo, no impeditivas, cuyo importe exacto habrá de determinarse mediante la oportuna prueba pericial a practicar en el periodo de prueba del pleito o en la fase de ejecución de sentencia, una suma que se fija inicialmente en 7.838,38 euros. Fijándose la cuantía del pleito en 20.765,68 euros.

En la audiencia previa de este juicio ordinario, celebrada el día 5 de junio de 2007, el demandante hizo alegaciones de carácter complementario a través de las cuales puso de manifiesto un hecho nuevo, el haber sido operado quirúrgicamente con lo que se pospuso su curación hasta un mes antes, aclarando que, cuando se presentó la demanda, aún no se había curado de sus lesiones, lo que ocurrió más tarde (al igual que la operación quirúrgica), por eso dejaba abierta la petición de la cuantía indemnizatoria, solicitando la incorporación de un documento posterior a la demanda y la práctica de la prueba pericial judicial, pues, solo después de su práctica, podrá cuantificarse con exactitud la indemnización. Se practica la prueba pericial judicial en la que el perito, además de hacer constar los días de curación de la lesión, reseña unas secuelas a las que atribuye 4 puntos y 3 puntos de perjuicio estético.

En el acto del juicio, celebrado el día 22 de noviembre de 2007, el demandante, al formular sus conclusiones definitivas, hizo una aclaración respecto al suplico de la demanda porque en el momento de la demanda y de la audiencia previa esta parte no tenía un conocimiento exacto del alcance de la lesión, de ahí que pide la condena del demandado a pagar 20.198,71 # en base al dictamen pericial judicial, habiendo sido 322 los días de curación impeditivos para el desarrollo de su trabajo (panadero) y las secuelas de 4 puntos y 3 de perjuicio estético.

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