SAP Madrid 42/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2007:925 |
Número de Recurso | 621/2006 |
Número de Resolución | 42/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00042/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 621 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 255 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de FUENLABRADA
PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: LAMBORGHINI CALORECLIMA ESPAÑA, S.L.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: EXCLUSIVAS SUMINISTROS INDUSTRIA Y REPRESENTACIONES, S.A.
PROCURADOR: ANTONIO PIÑA RAMIREZ
En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil siete
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante incomparecida LAMBORGHINI CALORECLIMA ESPAÑA, S.L. y de otra, como apelado demandado EXCLUSIVAS SUMINISTROS INDUSTRIA Y REPRESENTACIONES, S.A. representado por el Procurador Sr. Piña Ramírez, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha 17 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: PROCEDE DESESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR EL PROCURADOR SR. DIAZ ALFONSO EN NOMBRE DE LAMBORGHINO CALORECLIMA ESPAÑA SL CONTRA EXCLUSIVAS SUMINISTROS INDUSTRIA Y REPRESENTACIONES SA.
Procede la imposición de las costas procesales a la parte demandante.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de enero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicables al objeto del debate, puesto que el marco en el cual se han desarrollado las vinculaciones comerciales entre los litigantes, no es otro que una compraventa mercantil, regulada en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio, por lo que la resolución impugnada debió haber aplicado la ley sustantiva correspondiente que no es otra que el Código Mercantil. Especialmente en sus artículos 336 y 342. Añade que además, ha quedado acreditado que la entrega de la mercancía por esta parte a la demandada, se efectuó el día 3 de Agosto de 2004, no produciéndose reclamación alguna por la demandada hasta fecha de 25 de Noviembre de 2004, manifiestamente rebasado el plazo de los 30 días que señala el C. Mercantil. Seguidamente manifiesta que concurriría además, error en la apreciación de la prueba documental, puesto que considera probado, y no tomado en consideración por la resolución que se impugna, que esta parte entregó la mercancía en fecha 3 de Agosto de 2004, y que la entidad demandada,...
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