STSJ Comunidad de Madrid 10/2006, 28 de Julio de 2006
Ponente | ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE |
ECLI | ES:TSJM:2006:18117 |
Número de Recurso | 7/2006 |
Número de Resolución | 10/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.J. MADRID SALA CIV/PE
MADRID
SENTENCIA: 00010/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
MADRID
Rº Apelación Jurado 7/2006
Sección 4ª Audiencia Provincial de Madrid
Rollo de Sala 1/2005
Pº Ley del Jurado 1/2005
Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid
Apelantes: Ministerio Fiscal y Gabino
Apelados: Ignacio
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade
En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil seis.
LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, constituida por el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ CASTRO, en funciones de Presidente y los Ilmos. Sres. D. JOSE MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO Y D. Antonio Pedreira Andrade, Magistrados, ha pronunciado
EN EL NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 10/06
Visto en juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia nº 7/2006, de 25 de enero de 2006, del Tribunal del Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente, D. Alejandro Mª Benito López, de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante D. Gabino, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Ramón Blanco Blanco, interviniendo el Ministerio Fiscal.
Tiene la condición de apelado Ignacio, que insta la desestimación del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal, por quien se expresa el parecer de la Sala.
Se recurre en apelación por la representación de D. Gabino la sentencia del Tribunal del Jurado nº 7/2006, de 25 de enero de 2006, (Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid), dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, por dos motivos.
Por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, se remitió a la Audiencia Provincial su procedimiento del Jurado nº 1/2005 contra D. Ignacio y cuatro más.
Tras la personación de las partes, se dictó auto el 3 de octubre de 2005, resolviendo un incidente previo con vista, se fijaron los hechos justiciables, el pronunciamiento sobre las pruebas propuestas, y se señalo para el comienzo de la vista del juicio oral el día 10 de los corrientes.
La vista de las excusas se celebró el 20 de diciembre, resolviéndose el mismo día.
Por auto de 9 de enero de 2006 se decretó el sobreseimiento libre respecto de los acusados Plácido y Sergio al haber renunciado a la acción penal contra los mismos la acusación particular, única parte que les acusaba de un presunto delito de encubrimiento.
El juicio se celebró los días 10, 12, 13, 16, 18, 19 y 20.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal (CP ); b) un delito de robo de uso de vehículo a motor del art.244.1 y 2 CP ; y c) un delito de daños del art. 263 CP ; reputando responsables de los mismos en concepto de autores a Ignacio, y dos más, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó para el citado acusado la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por delito a), multa de 8 meses con una cuota diaria de 7 euros por el delito b) y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito c); y que indemnizase, conjunta y solidariamente con los otros acusados, a los hijos menores de Felipe en 143.000 euros y a Juan Alberto en la cantidad en que se fije en ejecución de sentencia el valor del material de fontanería destruido, y al pago de las costas.
La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del CP, reputando responsables del mismo en concepto de autores al acusado Ignacio y dos más, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó para dicho acusado la pena de 15 años de prisión, con accesorias y costas; que indemnizase, conjunta y solidariamente con los otros coacusados, a los hijos menores de Felipe en 225.000 euros.
La defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido.
Tras el informe de las acusaciones, la defensa solicitó la disolución del jurado respecto de su defendido por falta de prueba de cargo, lo que fue aceptado por el Magistrado- Presidente, decidiendo la no emisión de veredicto respecto de dicho acusado por la totalidad de los hechos imputados, disponiendo el mismo día mediante auto su libertad.
La parte dispositiva de la sentencia es del siguiente tenor literal: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENE al acusado Ignacio de todos los delitos que se le impùtaban, con declaración de oficio de 3/9 partes de las costas procesales. Y se dejan si efecto cuantas medas se hubieran adoptado contra el mismo por esta causa.- Y notifíquese sta resolución a las partes y al acusado; así como a los miembros del Jurado para su conocimiento mediante copia, que se les remitirá por correo certificado.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid que, en su caso, deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la presente sentencia."
El recurso de apelación se formaliza por dos motivos, que examinaremos por separado.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reproduce y ratifica los hechos probados de la sentencia apelada de 25 de enero de 2006, del tenor literal siguiente:
Sobre las 1,00 horas del día 27 de marzo de 2004, una persona, que no consta que fuera el acusado Ignacio, ni tampoco que ayudase de ninguna forma a aquél, con un revólver o una pistola disparó contra Felipe, cuando éste, embriagado por el consumo de bebidas alcohólicas y de cocaína, se encontraba en el piso sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, donde vivía con otras personas.
El proyectil penetró por el flanco izquierdo del abdomen, atravesó el estómago y diafragma izquierdo, pasando a la cavidad torácica, donde perforó la arteria aorta, quedando finalmente alojado en la musculatura de la parrilla costal entre la novena y la décima costillas derechas, lo que produjo la muerte a Felipe por shock hipovolémico.
Después, entre las 1,00 y lsa 3,30 horas del mismo día, una o varias personas, entre las que no consta que estuviera el citado acusado, tras quitar el bombín de la puerta delantera izquierda del Ford Escort, matrícula W-....-OQ, tasado en 48,81 euros, cuyo propietario, Juan Alberto, había dejado estacionado en la confluencia de las calles del Tercio y Teodorero de Madrid, consiguieron llevárselo.
En el maletero de dicho turismo fue introducido el cuerpo sin vida de Felipe, y trasladado hasta un descampado próximo a la calle Verde Viento, donde sobre las 4,30 horas persona o personas, entre las que tampoco consta que estuviera el mencionado acusado, quemaron el vehículo, resultando calcinado el cuerpo de Felipe y destruido el coche, así como el material de fontanería que su titular tenía en su interior.
El Sr. Juan Alberto fue indemnizado por su aseguradora por la pérdida del vehículo."
FUNDAMENTACION JURIDICA
La sentencia apelada del Tribunal del Jurado califica y disecciona desde una perspectiva jurídica los hechos declarados probados como legalmente constitutivos de:
Un delito de asesinato del art. 139.1 CP.
La muerte de Felipe es violenta, siendo su causa un disparo efectuado con una pistola o un revólver.
La bala quedó alojada en el costado derecho, según pudo comprobarse en examen radiológico realizado por los médicos forenses doña Mercedes y don Iván (folios 196 y 197 de la enumeración en rojo de los ramos separados de prueba), ratificado en el juicio; siendo extraída en la autopsia efectuada médicos forenses don Pablo y D. Iván (folios 68 y 69), tambien refrendada en el plenario, donde se describe la zona de entrada y su trayectoria, así como en el folio 130.
La causa del fallecimiento fue un shock hipovolémico por la perforación de la aorta, que según los forenses fue casi instantánea, siendo posterior la acción de quemarlo, como lo demuestra la ausencia de monóxido de carbono en sangre.
El análisis biofluidos de Felipe arroja resultados positivos a la cocaína y etanol, siendo la concentración de éste en sangre de 2,2 g/l (72 y 73), que implica un elevado estado de intoxicación etílica, según el doctor Pablo (folio 111), con la consiguiente notable merma de las facultades físico-psíquicas.
Esta circunstancia que debía ser evidente para un tercero por la sintomatología externa que acompaña a una embriaguez de dicha intensidad, unida al arma empleada, permiten concluir la existencia de la aelevosía, concretamente la figura de "desvalimiento", al haber un aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, que le imposibilitaba cualquier reacción defensiva.
La alevosía determina que se califique la muerte como asesinato, y no como homicidio.
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Un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 2 CP.
El Ford Escort fue forzado para sustraerlo, concretamente sacando el bombín de la cerradura de la puerta del conductor, que fue localizado por su titular, Juan Alberto, en el lugar donde lo había dejado estacionado, según declaró en el juicio.
Éste lo vio por última vez donde lo dejó entre las 21,20 y las 21,30 horas del día 26 al...
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STSJ Galicia 2/2010, 9 de Marzo de 2010
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