SAP Vizcaya 531/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2007:1830
Número de Recurso61/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/037697

R.apela.merca.L2 61/06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 9/05

|

|

|

|

Recurrente: IDS INGENIERIA DE SISTEMAS S.L.

Procurador/a: ROSA ALDAY MENDIZABAL

Recurrido: Santiago, Humberto y CONSULTING

XXI SISTEMAS DE GESTION S.L.

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y BEGOÑA

URIZAR ARANCIBIA

SENTENCIA Nº 531/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a diecisiete de julio de dos mil siete

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 9/05, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandante IDS INGENIERÍA DE SISTEMAS, S.L. representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal asistida de la Letrada Sra. Ana Etxeberria y como apeladas-demandadas que se oponen al recurso Santiago representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas asistido del letrado Sr. Modesto Sala Sebastiá y CONSULTING XXI-SISTEMAS DE GESTIÓN y Humberto representados por la Procuradora Sra. Urizar Arancibia y asistidos del Letrado Sr. Joseba Iñiguez Ochoa; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de Junio de 2005.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 24 de Junio de 2005 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Estimar en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª ROSA ALDAY MENDIZABALS, en nombre y representación de IDS INGENIERIA DE SISTEMAS S.L. y

1.- Condenar a CONSULTING XXI SISTEMAS DE GESTION S.L. a abonarle la cantidad de 9.615,24 euros.

2.- Condenar igualmente a CONSULTING XXI SISTEMAS DE GESTION S.L. a abonar al actor interés del 9,09 % desde el dos de noviembre de dos mil cuatro de la cantidad de 9.615,24 euros, devengando el global que resulte interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor.

3.- Condenar al actor y a CONSULTING XXI SISTEMAS DE GESTION S.L. a atender cada uno las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.

4.- Absolver a D. Humberto y D. Santiago.

5.- Condenar al actor y a D. Humberto y D. Santiago a atender las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 61/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en lo que no se oponga a lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No sin cierto confusionismo, mediante la demanda ejercitada en Autos se pretende, primero, declarar la responsabilidad de la demandada Consulting XXI Sistemas de Gestión SL y el consiguiente abono de la suma de 20.688,60 euros, cantidad que después se redujo a la de 14.069,64 euros y en segundo lugar la declaración de responsabilidad de los administradores sociales al amparo de los arts. 133 y 127, 1, de la LSA, 104, 1, c) y e) y 105 de la Ley de Sociedades de responsabilidad limitada.

Siguiendo el orden establecido tanto en la Sentencia recurrida como en el recurso de apelación, vamos a conocer primero de la reducción de la suma reclamada por razón del atraso experimentado en la entrega de los trabajos encomendados a la demandante y después en la responsabilidad atribuida a los administradores sociales.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que la Sentencia de primera instancia, cuando reduce la suma inicialmente reclamada en una cuarta parte por razón del atraso padecido infringe lo dispuesto en el art. 1.124 y modera de forma arbitraria la responsabilidad de la demandada, en aplicación de lo dispuesto en el art. 1.103 del Código civil.

Señala la parte recurrente que las dos partes contratantes incurrieron en incumplimiento del contrato pues si el demandante sufrió notables retrasos en la ejecución del encargo ( el cuál debiendo estar terminado el mes de julio de 2.003 no se concluyó hasta el mes de noviembre de 2.004 ) el demandado desatendió el talón con el que debía efectuarse el primer pago del encargo y a cuyo abono condicionaba la parte demandante la fecha de comienzo de los trabajos. Si ambos incurrieron en incumplimiento del contrato no cabe establecer ninguna reducción de la deuda del demandado pues el incumplimiento recíproco excluye la indemnización.

Señala en segundo término que no está acreditado daño alguno para la demandada, la cuál cobró en su integridad lo convenido con el cliente sin sufrir merma alguna de sus beneficios.

El primero de los motivos no puede ser estimado. La moderación autorizada por el art. 1.103 del Código civil procede tanto en obligaciones contractuales como extracontractuales, y dentro de aquellas no se diferencia entre obligaciones unilaterales o recíprocas, por lo que su aplicación es perfectamente factible al supuesto enjuiciado con independencia de que el demandado no abonara el primer pago a que se había comprometido.

Refiriéndonos a la cuestión de la prueba de daños a cargo del demandado para poder establecer la moderación, tal requisito no es necesario y los daños están probados, si bien no han sido cuantificados. La propia parte demandante reconoció primero un atraso más que considerable en la ejecución del contrato, en parte debido a que un empleado suyo estuvo de baja durante tres meses y no fue sustituido, y el demandado acredita que el atraso experimentado supuso la necesidad de prestar nuevos cursos de formación al cliente final, cursos parcialmente cubiertos por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR