SAP Barcelona 690/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2004:11756
Número de Recurso903/2003
Número de Resolución690/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 837/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró , a instancia de D. Felix, contra Dª. Carina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Mayo de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado ; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Doña Esther Bartra Corominas en nombre y representación de Don Felix debo declarar y declaro el divorcio de los cónyuges Don Felix y Doña Carina, con todos los efectos legales inherentes al mismo, manteniendo las medidas establecidas en la sentencia de separación dictada en el Juzgado número Siete de Mataró en los autos 96/99 el 3 de junio de 1999 , salvo la que a continuación se modifican en los términos que se exponen: La relativa al régimen de vistas establecido a favor del padre Don Felix, que se amplía en los siguientes términos: - Las vacaciones escolares de Semana Santa y de Navidad, serán compartidas por mitad por ambos progenitores, determinándose a fin de evitar toda situación de conflicto, que en los años impares, le corresponderá al padre el primer período de dichas vacaciones y a la madre el segundo, y los años pares le corresponderá a la madre el primer período y al padre el segundo, debiendo el padre, si le corresponde el primer período recoger al menor el primer día de vacaciones en el domicilio de la esposa a las 10,00 horas, y si la situación laboral de esta se lo impidiera el día anterior a las 20,00 horas, y proceder a la devolucióndel menor el día que le corresponda a la madre a las 10,00 horas, y si la situación laboral es ésta se lo impidiera el día anterior a las 20,00 horas. Se le tocase el segundo período recogerá al menor el día indicado a las 10.00 horas, y si la situación laboral de la madre lo impidiera el día anterior a las 20,00 horas y lo devolverá el último día del período de vacaciones escolares a las 20,00 horas.- - En cuanto a las vacaciones de Verano serán también compartida por mitad por ambos progenitores, y para evitar los problemas surgidos al respecto y fijar de forma clara el régimen de visitas, se considera oportuno fijar el mismo criterio que para las vacaciones de Semana Santa, y así la primera mitad de las vacaciones de Verano le corresponderá al padre en los años impares, y a la madre en los años pares, debiendo ser recogido y reintegrado el menor siempre a las 10,00 horas y si la actividad laboral de la madre lo impidiera, se producirá dicha entrega y retorno a las 20,00 horas del día anterior.- La recogida y devolución del menor se hará siempre en el domicilio materno, habiéndose establecido la precisión en torno a los impedimentos laborales que pueda tener la madre, por considerarse que el Sr. Felix dado su trabajo por cuanta propia tiene mayor flexibilidad. Las partes no obstante, deberán en cumplimiento e interpretación de este régimen hacer esfuerzos para evitar que en su cumplimiento surjan disfunciones que afecten al menor, a su salud y estabilidad afectivas.- En cuanto al cambio de centro escolar del menor, se estima prudente que sobre esta cuestión sea la madre durante un plazo de dos años la que adopte la decisión que considere prudente a la vista del desacuerdo entre ambos progenitores, tiempo suficiente para que el menor se adapte, transcurrido el cual, podrá los progenitores decidir en su caso lo que consideren más adecuado para el menor a la vista de su evolución.- - La pensión compensatoria establecida en el pacto tercero a favor de la Sra. Carina que vendrá abonándose como se establece en dicho pacto, con una limitación de seis años, entendiéndose pues extinguida el 31 de mayo de 2009.- Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde costa inscrito el matrimonio para su anotación."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de pruebas documentales, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites pertinentes.

TERCERO

Finalmente, se señaló para vista el día 7 de Mayo de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preparado el recurso por la parte actora (f. 268) contra los pronunciamientos de efectos del divorcio, lo interpone (f. 274) por los siguientes motivos: 1º) contra el régimen de visitas y vacaciones escolares insiste en tener consigo al hijo todos los jueves, desde la salida de escuela a la entrada a escuela el viernes, y cuando le corresponda fin de semana que la visita sea de jueves salida del centro escolar a lunes por la mañana entrada; además insiste en que se concreten los días de inicio y final de cada mitad del periodo vacacional escolar de verano y así solicita que desde la salida de escuela del último día de curso hasta el 31 de julio sea para uno y del 1 de agosto al día de inicio del curso para el otro; 2º) contra el pronunciamiento del pago por el padre de los gastos escolares, aunque reconoce que existe pacto de mantener la pensión de la sentencia de separación con sus incrementos de IPC, carece de sentido ahora que la madre trabaja hacer recaer el pago de los gastos escolares en el padre; pide que se consideren incluidos en la pensión, hoy de 336 euros; 3º) discrepa asimismo de que la elección del centro escolar recaiga en la madre no hay motivo académico para sacar al menor del centro Meritxell; el pretexto de facilitar el contacto con éste al mediodía tropieza con su horario laboral y no se acredita esa compatibilidad;; 4º) no se han probado por la esposa las condiciones para concederle una pensión compensatoria ahora: tiene 35 años, ha accedido claramente al mercado laboral, desde finales de 2001 según ella misma reconoce, y gana 836 euros al mes; también discrepa de que se mantenga por otros seis años pues han pasado ya 5, se trata de un matrimonio que duró escasamente tres años; el esposo tiene una nómina de 720 euros de la empresa Logísticas Escolano S.L., paga la hipoteca de la vivienda que ocupa la esposa y ha tenido que hipotecar la suya propia para pago de deudas; sus cuentas están embargadas, por Hacienda; la cláusula del convenio que prevé reducción de la pensión para caso de trabajo de la esposa está pensada para la separación y no es obstáculo para que se pueda extinguir en divorcio, y se pensó para si tenía algún ingreso esporádico; subsidiariamente, pide se reduzca a seis meses

Se opone la parte demandada (f. 292 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) insiste el marido en las visitas de los jueves, pero la sentencia es ajustada a Derecho y valora minuciosamente todas las circunstancias al tratar este punto; la sentencia ya fija exactamente las fechas de recogida y devolución delmenor parta evitar conflictos; 2º) el pacto de pagar los estudios el padre se recogió en el convenio de separación; no concurren...

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