SAP Alicante 82/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2007:300
Número de Recurso22/2005
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2006-0007179

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000022/2005- -

Dimana del Nº 000003/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA

S E N T E N C I A Núm. 82/07

Iltmos. Sres. :

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la Ciudad de Alicante a Veintinueve de enero de dos mil Siete.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa nº 3/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, seguido por delitos ASESINATO, CONTRA LA ADM JUSTICIA, QUEBRANTAMIENTO MEDIDA CAUTELAR, contra Milagros y Francisco, mayores de edad, y antecedentes penales el segundo, en Prisión condicional por esta causa, representados por los Procuradores D. David Giner Polo y Dña. Mª. Lorena Pizarro García y defendidos por los Letrados D. Antonio Martínez Ferriz y D. Juan José Olivares Tomás, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón, como acusación particular figuran Luis Alberto, representado por la Procuradora Dña. Rafaela Donate Orts y, asistido por la Letrada Dña. María García Olcina, y LA JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA, representada por el Letrado D. Antonio Castillo Fernández actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por atestado, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1394/2004, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, posteriormente transformadas en el Sumario nº 3/2005, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los acusados Milagros y Francisco, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 25.01.07.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procésales como constitutivos de Un Delito de asesinato del art. 139. 1ª, un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.2, y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 /en la redacción vigente hasta el 30 de septiembre de 2004) del Código Penal, de los dos primeros delitos son autores los dos procesados. Del tercero es autor el procesado Francisco., circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a cada uno de los procesados por el delito de asesinato las penas de prisión de 18 años con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse y de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a los hijos de Susana por un período de diez años superior a la duración de la pena de prisión impuesta; por el delito de obstrucción a la justicia la pena de prisión de 3 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros; y, además, al procesado Francisco la pena de multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito de quebrantamiento de medida cautelar. Costas.

Ambos procesados, por partes iguales y conjunta y solidariamente deberán indemnizar a cada uno de los tres hijos menores de edad de Susana, Gustavo, Lourdes y Millán en 48.000 euros, y al otro hijo mayor de edad Luis Alberto en 36.000 euros.

Tercero

El Letrado de la JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA se adhiere a las conclusiones del Ministerio Fiscal, y la acusación particular establece las misma de ambos excepto en lo referente a las penas mas elevadas por la concurrencia de parentesco.

Cuarto

Las defensas de los acusados piden la libre absolución de sus patrocinados.

Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía maritalmente con Susana, durante unos quince años, teniendo tres hijos comunes, Gustavo, nacido en 1992 y los mellizos, Lourdes y Millán, nacidos en 1996. Susana tenía otro hijo, Luis Alberto, nacido de una unión anterior.

En el año 2003, Milagros, sobrina de Susana, fue a vivir al domicilio en que residían los anteriores, sito en la calle Santa Inés, de Caudete (Albacete), iniciándose una relación sexual entre ésta y José, que no afectó al mantenimiento de la convivencia común, tanto que Milagros quedó embarazada y la propia Susana la acompañó para recoger las pruebas farmacológicas confirmatorias de su estado de gestación, aunque sí al comportamiento despreciativo y agresivo de Francisco respecto a Susana, quien nunca, anteriormente, había presentado denuncia contra aquel.

Susana formuló denuncia por una agresión de que había sido objeto por parte de Francisco y Milagros, dictándose por el Juzgado de Instrucción número 2 de Almansa auto de 13 de junio de 2003, en el que imponía a José la prohibición de acercarse a Susana y a sus tres hijos, pasando esta a residir con sus hijos en la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, de la misma localidad.

A pesar de estar vigente la orden de alejamiento, conocida por ambas partes, Gustavo y Susana, continuaban viéndose muy frecuentemente, hablando cuando se veían en la calle, por iniciativa indistinta de uno u otro, acudiendo el varón al nuevo domicilio de ella, con asiduidad y con consentimiento de esta, que no le impedía, ni ponía obstáculo alguno al mantenimiento de la normalidad de sus relaciones, aunque no residieran en el mismo domicilio y que en el anterior convivieran maritalmente Gustavo y Milagros.

La denuncia formulada por Susana supuso la incoación de procedimiento por delito, señalándose el juicio oral para el día 19 de julio de 2004, por el Juzgado de lo Penal, número 2 de Albacete. La asistente social que atendía las necesidades y deficiencias de aquella, le preparó el viaje facilitándole el billete y la extracción de dinero. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Caudete, desde época anterior a que Milagros fuera a vivir con ellos, prestaban atención casi diaria a Susana y a sus hijos, por las cortas luces de ella y las condiciones socio-económicas en que se desenvolvían.

El día anterior, 18 de julio de 2004, Susana dejó a sus hijos menores con unos vecinos para que estuvieran atendidos durante su ausencia. Gustavo y Milagros pasaron casi todo el día en casa de Susana y, ya de noche, salieron con ella y con su hijo mayor al campo. Cuando regresaron a la casa estuvieron todos reunidos hasta que el hijo se acostó y siendo ya la madrugada del día siguiente, Gustavo y Milagros, convencieron a Susana de ir los tres a tomar algo, montando todos en el coche de Gustavo, quien se dirigió a una zona aislada y descampada, próxima a la estación de ferrocarril de La Encina, perteneciente al término municipal de Villena, en la provincia de Alicante, encaminándose a un lugar solitario donde dieron un golpe en la cabeza a Susana que la dejó aturdida o semiinconsciente, y a continuación, le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza y le ataron una cuerda de cáñamo, de la que se habían provisto antes de salir de la casa, en la garganta cerrando la bolsa, que apretaron hasta causarle la muerte por asfixia. Después tiraron el cuerpo a un pozo que había en las proximidades y echaron sacos, matojos y otros objetos encima para ocultarlo.

Ese mismo día, Gustavo y Milagros comparecieron en el Juzgado de Albacete donde habría de celebrarse el juicio, no compareciendo, naturalmente, la denunciante Susana, por lo que la Trabajadora Social de Caudete, que debía acompañarla, cuando regresó a dicha población, practicó gestiones para localizarla y al no encontrarla, dio cuenta a la Guardia Civil por su desaparición.

Inquiridos Gustavo y Milagros por la desaparición de Susana respondieron que se había ido y para que creyeran su versión, pasados unos días, Milagros efectuó unas llamadas a los servicios de emergencias simulando ser Susana, corroborando la versión de que se había marchado y que no la buscaran, lo que levantó sospechas en los funcionarios de la Guardia Civil que investigaban el caso, quienes descubrieron que la voz de esas llamadas no se correspondía con la de Susana, pareciendo ser la de Milagros, volviendo a interrogar el 12 de agosto siguiente, a Gustavo y Milagros, quienes declararon su crimen e indicaron el lugar donde habían tirado el cadáver, en el que fue encontrado en avanzado estado de descomposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

  1. un delito de asesinato, calificado por la alevosía, (arts. 139.1 C. Penal ) por la muerte de Susana ; y un

  2. un delito de obstrucción a la justicia (art. 464,1 C. penal ) por la finalidad de evitar que la difunta declarara en el juicio incoado por la denuncia de malos tratos formulada contra los acusados.

    1. El delito de asesino (arts. 139,1 C. penal ), aparece definido por la alevosía, primera de las circunstancias que califican este delito.

      Para apreciar la alevosía, es necesario, en primer lugar, un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR