SAP A Coruña, 1 de Julio de 2002

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ECLIES:APC:2002:1789
Número de Recurso291/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTELD. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUALD. ANTONIO RUBIN MARTIN

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 291/01

Juzgado de Primera Instancia 1 de Corcubión

Vista el día 25 de Junio de 2002

N U M E R O

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

ANTONIO RUBIN MARTIN

SENTENCIA

En A CORUÑA, a uno de Julio de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 291/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Corcubión, en Juicio de Menor Cuantía 126/80, sobre "Disolución de comunidad y deslinde y amojonamiento", siendo la cuantía del procedimiento, seguido entre partes: Como Apelante: Alejandra , representada por la Procuradora Sra. Neira López y asistida por la Letrada Sra. García del Río; como Apelados: Carlos Manuel , Gaspar y Begoña , representados por el Procurador Sr. Tovar Espada y asistidos por la letrada Sra. Ramos Turnes..- Siendo Ponente el Iltmo/a Sr./a DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Corcubión, con fecha 22 de marzo de 1985, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Juan Manuel Leis Rial, a nombre y representación de DOÑA Flora , DOÑA Begoña , D. Gaspar y D. Carlos Manuel ; contra D. Donato , representado por el Procurador D. Jesús Manuel Bujeiro Lourido; y contra Da Flora , declarada en rebeldía; debo de declarar y declaro haber lugar a misma y en consecuencia condenar a los demandados:

  1. - A que reconociendo la indivisibilidad, según el uso a que se destinan, de la casa y terreno unido descritos en el hecho segundo de la demanda, consientan en que se venda y se reparta su precio de por mitad, lo que se llevará a cabo en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, en periodo de ejecución de sentencia.-

  2. - A que se proceda a la disolución de la comunidad en que se encuentran las partes con relación a las fincas descritas en el hecho 4° de la demanda, dividiéndolas en dos lotes iguales, uno para cada parte, de acuerdo con las reglas relativas a la división de la herencia, lo que se efectuará en el periodo de ejecución de sentencia.-

Y sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Alejandra que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 25 de junio de 2002, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia después de un riguroso análisis de los hechos y de la fundamentación jurídica contrapuesta por ambas partes contendientes, ha dado la solución correcta a todas las cuestiones planteadas, siendo su argumento esencial, en definitiva, el de que correspondía a ambos litigantes la co-titularidad dominical, en comunidad de bienes "proindiviso" de la casa y terreno contiguo de huerta, en discusión, según resultaba, de una manera patente, de los títulos de propiedad constituidos por los documentos privados de compra, de 21 de abril de 1935 (al folio 15 y siguientes), 16 de agosto de...

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