Una disertación académica de fines del Antiguo Régimen sobre tortura judicial

AutorJosé Luis Bermejo Cabrero
Páginas325-341

Page 325

Tras las aportaciones bibliográficas de nuestro querido y llorado profesor Tomás y Valiente, resulta bien conocida la situación por la que atraviesa la tortura desde la perspectiva de la mentalidad de nuestros ilustrados. Si todavía hacia 1770 se pudo asistir al despliegue argumental a favor de la tortura por parte del eclesiástico Pedro de Castro -secundado por el Colegio de Abogados de Madrid- frente a los planteamientos críticos de Alonso María de Acevedo, muy pronto diversos políticos y juristas, tanto teóricos como prácticos, manifestarán su opinión contraria al mantenimiento de tan cruel y anticuado mecanismo probatorio, y en su mayoría se felicitarán por la ya sensible falta de aplicación en los tribunales españoles de aquel entonces. Y no faltaron quienes se las prometieron muy felices ante la expectativa de su pronta e inminente erradicación por vía legislativa. Como bien es sabido, si descontamos el breve paréntesis de la Constitución de Bayona, hubo que esperar a plenas Cortes de Cádiz para que se produjese la ansiada abolición1.

Ante semejante situación, se comprende que en algunas academias de práctica jurídica (que tanto auge cobraron en la época, no sólo en la capital sino en algunas ciudades con Universidad, cual es el caso de Valladolid) se disertase sobre el debatido tema de la tortura. A las noticias indirectas que en tal sentidoPage 326 hasta ahora se poseían en torno a la Academia de Santa Bárbara, podemos añadir hoy, vía manuscrita, algunos datos que inciden directamente sobre la materia, sin que, a lo que parece, hasta el presente hayan sido tomados esos datos en consideración2. En esta ocasión sólo pretendemos ofrecer la transcripción de una disertación académica, con algunas apostillas de urgencia.

Se trata de una obra anónima, conservada a través de dos manuscritos, que vienen a coincidir prácticamente a la letra, con la sola diferencia de sus largas titulaciones y de un importante pasaje, vertido de forma muy distinta en uno y otro manuscrito. Coinciden asimismo en el lugar de redacción (Madrid) y en la datación: 16 de diciembre de 17843. Es fácil comprobar que nos encontramos ante una de las disertaciones pronunciadas en una academia madrileña de jurisprudencia práctica, por uno de sus miembros, a juzgar por lo que se dice al término del trabajo: «está señalado [el escrito] para el exercicio que acostumbra esta muy docta academia de que para honor mío soy, aunque inmérito, uno de sus individuos».

Pero, hoy por hoy, no resulta fácil determinar quién pudiera ser el autor de la disertación, al carecer de firma y al no ofrecer el escrito pistas o indicios claros o suficientes para una posible atribución, habida cuenta además del ya amplio número de socios de las academias madrileñas por aquellas fechas. Centraremos, pues, nuestra atención en el contenido de la disertación.

Ya de entrada, el autor deja claro su propósito de aportar algunas reflexiones sobre el particular, aunque sin grandes pretensiones de originalidad, en un tema tan delicado como controvertido. Y no parece tratarse sólo de las consabidas declaraciones de falsa modestia. Hay que pensar que estamos ante uno de los ejercicios exigidos a sus miembros por los estatutos académicos, para lo cual no era necesario acometer profundas investigaciones. Si se quería salir airoso del trance, podía bastar, por ejemplo, con la presentación dePage 237 las líneas generales sobre el tema, junto con algunas citas significativas, aclaratorias o relevantes. Y es lo que parece haber pretendido nuestro anónimo disertante, aun a riesgo de llevar a sus extremos semejantes facilidades expositivas.

A tenor de los planteamientos de la época, cabían varias opciones en el tratamiento del tema. Aunque los argumentos resultasen, a la postre, un tanto manidos, se podía entrar directamente en la polémica a favor o en contra de la institución, como haría más adelante en forma negativa Juan Pablo Forner. Otra fórmula que se venía utilizando consistía en limitarse a exponer en forma casuística los distintos trámites y requisitos a que habría de ajustarse el desarrollo del tormento, con las pertinentes observaciones de lo realmente aplicado en la época, a la manera de diversos escritores de práctica jurídica. Y aún cabía la posibilidad de entroncar, directa o indirectamente, con Beccaria (con todos los riesgos que ello pudiera comportar), que ya era conocido en España en los círculos más progresistas y que podía ser leído en la traducción al castellano de 17744. Pero nuestro autor preferirá seguir un camino distinto, más sencillo y menos comprometido, limitándose a presentar una relación de citas de autores suficientemente prestigiosos desde su punto de vista; citas que en ocasiones alcanzan singular extensión; todo ello poco acorde -a lo que creemos- con el respeto y consideración hacia un paciente auditorio académico, con visos de ilustrado.

Claro está que el autor aportará algo de su cosecha -además de las posibles transiciones de unas citas a otras- especialmente a través de sus protestas por tenerse que mover entre dos delicados frentes: el del respeto a las leyes patrias -con las Siete Partidas a la cabeza, que siguen otorgando vigencia a la tortura-y el de los dictados de la razón y de una consideración humanitaria hacia los inculpados, en línea ya con su pronta abolición. Pero incluso en esta especie de confesión exculpatoria se verá obligado a incluir algún párrafo de ajena procedencia, como si fuera de su cosecha, por más que luego en el centro del discurso vuelva a copiar el mismo párrafo, aunque ahora a nombre de su verdadero autor5. Y, para que no haya duda sobre las buenas y ortodoxas intenciones delPage 328 autor, se cierra la conferencia con una nueva protesta de su respeto a los dictados del «Santo tribunal» de la Inquisición6.

Nos las habernos, pues, con citas y más citas de ajena elaboración. Convendrá, por tanto, tratar de indagar -en su caso junto a su localización-, el sentido y alcance de esas citas, al objeto de averiguar cuál fuera el sistema de selección y su posible agrupamiento. Si descontamos la ya citada referencia a las Partidas, creemos que cabe distinguir tres grandes apartados -reducidos a la postre a dos-en el aprovechamiento de las autoridades sobre la materia: una primera serie, basada en dos grandes escritores de la Iglesia, uno del mundo antiguo (San Agustín) y otro ya bien cercano, y español para más señas (el padre Feijóo). Nuestro autor presenta las citas como allegadas por separado, cuando en realidad las referencias a San Agustín eran bien conocidas en el tratamiento del tema.

Ya Feijóo, en efecto, había puesto al descubierto fallos e injusticias en la aplicación del tormento por los tribunales. El tratamiento más extenso del tema se encuentra en una de sus Paradojas políticas, donde ofrece diversos testimonios de ilustres personalidades -Claudio Lacroix o el jesuita Federico Spee- que habían proyectado una imagen de la tortura judicial en una línea bastante negativa, con aportación de testimonios concretos de una gran expresividad; sin que falte en algún momento breve recordatorio de aquellos inocentes que murieron a consecuencia de la aplicación indiscriminada de tormentos mal planteados. Y, para completar el cuadro, el propio Feijóo se remite a la exposición ya realizada en otra sede de su monumental Teatro crítico.

Pues bien, la labor de nuestro desconocido disertante se reducirá a unificar las dos exposiciones realizadas separadamente por el ilustre benedictino, tras dejar fuera del discurso ciertos pasajes que pudieran resultar más comprometidos desde el plano religioso o demasiado casuísticos. Con lo cual nos encontramos a la postre con una amalgama de textos, que si en cierto modo ya resultaban de difícil interpretación en el original del Teatro crítico, ahora esas dificultades se acrecientan sobremanera, por lo que conviene, a la hora de una lectura en profundidad, hacer un cotejo de unos y otros textos. Por lo demás, no es la primera vez que sale el padre Feijóo a la palestra en plena Dustración, ya que antes el propioPage 329 Pedro de Castro había presentado en su defensa de la tortura amplísimos pasajes del Teatro crítico, lo que, por otro lado, viene a demostrar que en el tema que nos ocupa la influencia del sabio benedictino no fue tan escasa como se ha pensado7.

Una segunda agrupación de citas puede realizarse con aquellos autores que escriben sobre materias jurídicas y que, de una u otra forma, se han referido a la tortura para resaltar posibles fallos en su aplicación. Si descontamos una cita indirecta de Ulpiano, se trata de escritores españoles en general conectados con la práctica jurídica: un abogado en ejercicio que escribe una amplia obra en varios volúmenes, bien conocida en la época (Elizondo); otro abogado, Berní Cátala, que redacta una breve síntesis en materia penal, no menos manejada que la anterior, y que glosa el texto de Partidas desde un ángulo asimismo práctico, aunque en ocasiones con importantes anotaciones bibliográficas. Ambos autores habían escrito brevemente sobre la práctica de la tortura, a modo de un apartado en obras más amplias; pero cada uno de ellos tendrá su peculiar aprovechamiento a la hora de la disertación. De Acevedo se tomará por dos veces uno de sus párrafos, sobre el que ya habíamos reparado, referente a las dos vertientes en que se mueve el comentarista de la tortura (entre el respeto a las leyes y la opinión que le merece desde un análisis refleXIVo). Y en cuanto a Berní Cátala, nuestro anónimo disertante se limita a entresacar diversos párrafos del original para ofrecérnoslos en una exposición conjunta, con algunas específicas modificaciones8.

En cuanto a otro autor regnícola bien conocido y con clara proyección práctica, Antonio Gómez, nuestro anónimo académico debió hilar muy fino a la hora de entresacar del amplio tratamiento sobre la tortura, recogido en sus Variae resolutiones, el párrafo referente a la posible injusticia e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR