STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:11751
Número de Recurso3537/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3537/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 26 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7591/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1167/1999 y siendo recurrida SEAT S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por María Esther , frente a SEAT, S.A., he de absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La actora, María Esther , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada SEAT, S.A., desde el 7 enero de 1991, con la categoría profesional de Administrativa-Asimilada a encargado, en el centro de trabajo de Martorell, en la sección de Procesos -montaje, percibiendo un salario de 294.000 pesetas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. -En fecha 27 de octubre de 1999, le fue notificada carta de despido por la empresa demandada, con efectos desde el día 27 de octubre del siguiente tenor literal:

    "Presta Vd. sus servicios a la empresa SEAT, S.A. desde 7-1-91, estando últimamente destinada en la sección de Procesos-Montaje, de la fábrica de Martorell, ostentando la categoría de Administrativa-Asimilada a Encargado.

    El 16-9-99 hemos tenido conocimiento de los hechos siguientes:

    1) A finales del mes de Junio pasado ofreció Ud. En venta a D. Jose Antonio un coche nuevo, marca Audi, de los que comercializa la empresa Volkswagen Audi España, S.A. (VAESA), que es empresa del Grupo Volkswagen.

    En ningún caso puede un empleado de Procesos-Montaje de SEAT, S.A. ofrecer a un cliente la venta de un coche en condiciones especiales, y menos todavía ofrecer la venta de un coche de marca ajena a SEAT, cuyo importador y distruidor es una empresa distinta de SEAT.

    2) A cuenta del precio de ese coche, percibió Vd. Del Sr. Jose Antonio una "paga y señal" de 150.000 ptas. que ni debió cobrar, ni despues ha entregado a VAESA ni a SEAT.

    3) Estas operaciones las ha realizado Ud. En nombre de Vaesa o de SEAT, utilizando para ello impresos de SEAT, de AUDI y de Volkswagen, y el sello de SEAT, y aparentando en dichos documentos, para darles verosimilitud, la intervención de otras personas que no han tenido parte alguna en esas actuaciones, y falsificando el contenido de dichos documentos.

    Estos hechos constituyen la falta muy grave de indisciplina o desobediencia en el trabajo, y de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Por los hechos expuestos, se le comunica la sanción de despido de la empresa, que se le impone con efectos del día de hoy".

  3. -El actor pretende la declaración de despido improcedente por inconcreción de los hechos imputados en la carta de despido, alegando en relación a este extremo indefensión, y subsidiariamente niega la veracidad de los mismos.

  4. -El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  5. -Con fecha 16 de noviembre de 1999 se presentó papeleta en el SCI, celebrándose el preceptivo acto en fecha 13 de diciembre con el resultado...

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