STSJ Extremadura , 10 de Diciembre de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:1785
Número de Recurso676/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00680/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102288, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 676 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente : Franco Recurrido s: ASOCIACION PROFESIONALES DE AGRICULTORES Y GANADEROS -ASOCIACION AGRARIA DE JOVE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 383 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁ CERES, a diez de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes ac tuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 680 En el RECURSO DE SUPLICACION 676 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D . JAIME VELAZQUEZ GARCIA, en nombre y representación de D. Franco , contra la sentencia de fecha 16-8-2.004, dictada por el J UZ GADO DE LO SOCIAL N. 2 de CÁ CERES en sus autos número 383 /2004 , seguidos a instancia referido recurr ente , frente a ASOCIACION PROFESIONALES DE AGRICULTORES Y GANADER OS - ASOCIACION AGRARIA DE JOVE NES AGRICULTORES , por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr . D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO - El actor en este procedimiento Franco , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS, ASOCIACIÓN AGRARI A JÓVENES AGRICULTORES (APAGASAJ A)

de Cáceres, desde el día 1 de Agosto de 1.988, con la categoría profesional de Gerente y percibiendo un salario mensual de 2.400 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.- SEGUNDO.- En Octubre de 2.002 y efectos del 01-11-02 fue despedido el actor por causas objetivas cuya decisión fue declarada nula por sentencia del Juzgado de igual clase número uno de esta ciudad y en su virtud readmitido a su puesto de trabajo en fecha 9 de febrero de 2.004.- TERCERO.- Con fecha 2 de Abril de 2004 la empresa dirige carta al actor comunicándole que la Junta Directiva en reunión de la propia fecha ha decidido extinguir su contrato laboral por despido con efectos del día 5 del propio mes y año por los motivos que en dicha carta se relaciona n y que acompaña como documento número 1 a la demanda. Se da por reproducida.- CUARTO.- El día 22 de Abril de 2.004 tuvo lugar el acto de conciliación extrajudicial sobre despido que terminó sin avenencia.- QUINTO.- En la demanda originaria el A ctor solicita se declare improcedente el despido decretado y se le abone una in demnización de 150.253,03 Euros " incluso con independencia de la procedencia o improcedencia del despido".- El abono d e dicha cantidad fue acordado p o r la Junta Di rectiva con fecha 8 de Octubre de 1.994 para el caso de cese de l aquí demandante por cualquier Junta Directiva futura, documento obrante al folio 356, el cual con motivo de haberse alegado su falsedad por la demandada en el primer juicio sobre despido fue objeto de querella criminal y cuyas diligenci as penales al efecto terminadas , fueron sobreseídas provisionalmente respecto a tres de los querellados entre los que se encontraba el actor y libremente respect o de Santos Robledo.- SEXTO.- En proveído de este Juzgado de 30-04-04 se mandó requerir al actor para que aclarara si tenía la consideración de personal de Alta Dirección y caso de no serlo se estimaba una acumulación indebida de acciones, concediéndole para subsanación de los defectos denunciados el plazo legal de cuatro días.- SÉPTIMO .- La parte actora en escrito presentado el 7 de Marzo de 2.004 manifestó que no ostentaba la condición de personal de Alta Dirección y fue "La acción exclusivamente una acción de Despido", así como que para el caso de improcedencia fuera indemnizado en la cantidad solicitada en la demanda de 15 0 .253 ,03 Euros en lugar de en los 45 días por año de servicios en base al acuerdo a que se ha hecho mención en el Hecho Quinto de esta resolución.- OCTAVO.- Con fecha 29 -06-04 los Letrados representantes de las partes litigantes solicitaron en su comparecencia ante este Juzgado la suspensión del juicio señalado para el día 5 de Julio, por hallarse en vías de negociación, a lo que se accedió, transacción que no fue conseguida.- NOVENO.- Con fecha 22-04-04 tuvo lugar la conciliación extrajudicial sobre despido que terminó sin avenencia.- DÉCIMO.- No consta que el demandante haya ostentado la cualidad de representante l egal ni sindical de los trabajadores.- UNDÉCIMO.-El demandante con anterioridad a su incorporació n al puesto de trabajo en la empresa demandada, vino prestando sus servicios para ASAJA de Salamanca causando baja voluntaria con fecha 31-01-04. No obstante lo cual mantuvo contacto telefónico con dicha Asociación en numerosas llamadas y en días sucesivos, desde el propio día de su reincorporación a ASAJA de Cáceres (Doc. 25-26 del ramo de prueba de la demandada), figurando como Gerente en fecha 25-03-04 en referida Asociación en Salamanca en página de Internet (Docum. 24).- b) Por escritura notarial de fe cha 14 de Noviembre de 2.003 fue constituida la sociedad mercantil "AGRICULTURA S IGLO XXI , J.L." de la que era dueño con carácter privativo el actor de seis participaciones sociales que en 09-02-04 vendió a su esposa Juana en escritura formalizada en la propia fecha. El objeto social de referida sociedad es el de prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales y agroindustriales entre otros, análogos a los que dedica su actividad la demandada y de de suya sociedad a...

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