SAP Valencia 194/2009, 22 de Abril de 2009
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2009:5777 |
Número de Recurso | 68/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
194/2009
Rollo nº 68/09
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 194
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistradas
MARIA IBÁÑEZ SOLAZ
OLGA CASAS HERRAIZ
En la Ciudad de Valencia, a 22 de abril de 2009.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000117/2008 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE TORRENTE entre partes; de una como demandante - apelante/s REALE SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS FELIPE ALFARO PANACH y representado por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL CAMPOS CANET, y de otra como demandados, - apelado/s Luis Alberto y Juan Pablo no comparecidos en la alzada.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE TORRENTE, con fecha 17 de abril de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE APRECIANDO LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA. Interpuesta por el Procurador D. Daniel Campos Canet en nombre y representación de Reale S.A. y en su consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Luis Alberto y a D. Juan Pablo de las pretensiones formuladas contra ellos.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de abril de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Por el Procurador D. Daniel Campos Canet en nombre y representación de entidad aseguradora REALE, S.A., ejercitando acción en virtud del art. 43 de la L.C.S. formuló demanda de juicio verbal contra D. Juan Pablo y contra D. Luis Alberto en reclamación de la cantidad de 1.236'05.-, cuantía de la que la actora había hecho pago a su asegurado D. Celestino y que se corresponde con la valoración de los daños que los demandados causaron al vehículo matrícula W-....-WD. Los demandados rajaron la capota con unas tijeras y sustrajeron de su interior un teléfono móvil y un tubo de pegamento, hechos por los que se tramitaron en el Juzgado de Instrucción de Torrente Diligencias Urgentes 23/07 y por los que se dictó sentencia de conformidad en fecha 4 de mayo de 2007. Por las pretensiones ejercitadas en vía civil, se tramitó Juicio Verbal nº 117/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrent. Convocadas las partes a juicio se dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2008 en la que se apreciaba la existencia de cosa juzgada, dando lugar a la desestimación de la demanda.
Contra la anterior resolución, por la representación procesal de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, combatía la concurrencia de cosa juzgada por cuanto no existe identidad de partes, a lo que se ha de añadir que en la sentencia penal era Dª. Piedad la preceptora de la indemnización, habiendo manifestado la misma que había sido debidamente indemnizada por la hoy recurrente en el importe de reparación del vehículo titularidad de su padre y que había cedido todos los derechos a la entidad aseguradora. Concluía sosteniendo que no cabe la apreciación de cosa juzgada y en su consecuencia es improcedente la imposición de las costas causadas en la instancia a la parte...
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