STS, 24 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2008:6130
Número de Recurso294/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 294/2005, ante la misma pende de resolución, interpuesto por DOÑA Victoria, representada por el Procurador DON ALFONSO MARIA RODRÍGUEZ GARCIA, contra Acuerdo de 5 DE JULIO DE 2005, de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, que acordaba el archivo de la queja presentada por la demandante.

Habiendo si parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2006, el Procurador DON ALFONSO MARIA RODRÍGUEZ GARCIA, en nombre de DOÑA Victoria, formaliza la demanda en el presente recurso contencioso-administrativo, por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, en fecha 6 de marzo de 2006, y en el que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente solicitó de esta Sala que se anule y revoque la resolución recurrida, acordándose la admisión de la queja en su día interpuesta y "abriéndose el correspondiente expediente disciplinario" y se condena al Consejo General del Poder Judicial al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, en su escrito de contestación se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Evacuado el tramite de conclusiones y conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 18 de noviembre de 2008, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Doña Victoria, se interpuso queja ante el Consejo General del Poder Judicial, el 30 de julio de 2004, alegando que el Juez de Elda no quiso hablar con ella, en relación al sobreseimiento y archivo de la querella interpuesta por la misma, por un presunto delito de imprudencia temeraria profesional con resultado de muerte de su hijo, Don Jesus Miguel. La misma reconoce en su demanda que la querella en su día presentada fue admitida a tramité por auto de fecha 15 de noviembre de 2001, denegándose en el mismo la práctica de la autopsia, resolución que fue recurrida en reforma y apelación y que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante por Auto de fecha 2 de abril de 2002, y que tras la práctica de las diligencias que se estimaron oportunas, entre ellas, la declaración de imputados y los informes médicos que se estimaron procedentes, en fecha 11 de noviembre de 2002, se dictó auto de archivo del procedimiento, que fue recurrido en reforma y apelación, siendo confirmado por la Audiencia Provincial de Alicante en auto de fecha 5 de mayo de 2003.

SEGUNDO

Nos encontramos en consecuencia, ante cuestiones jurisdiccionales que han tenido sus procedimientos y recursos, siendo desestimados. El Consejo General del Poder Judicial no puede, conforme a reiterada jurisprudencia, pronunciarse ante cuestiones que son puramente jurisdiccionales, que compete resolver exclusivamente al Poder Judicial, esto es, a los Jueces y Magistrados, sin que pueda convertirse la denuncia ante el citado órgano constitucional en un remedio contra el rechazo de las pretensiones de las partes, por legítimas y razonables que éstas sean. En consecuencia, la actuación del Consejo al apreciar esta circunstancia ha sido razonable y cubre los parámetros de exigibilidad que esta Sala viene manteniendo que debe guardar en el tratamiento de las denuncias presentadas contra los jueces y magistrados sobre los que ostenta la potestad disciplinaria. Por ello procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin que se aprecien en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, que justifique la expresa imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FALLAMOS

Desestimar el recurso contencioso-administrativo que con el número 294/2005, ante la misma pende de resolución, interpuesto por DOÑA Victoria, representada por el Procurador DON ALFONSO MARIA RODRÍGUEZ GARCIA, contra Acuerdo de 5 DE JULIO DE 2005, de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, que acordaba el archivo de la queja presentada por la demandante, sin especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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