STSJ Andalucía 1770/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2020
Número de resolución1770/2020

Recurso nº 4082/18 - Negociado I Sent. Núm. 1770/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZDON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1770/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Fremap Mutua de AT y EP nº 61, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Huelva, Autos nº 1102/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Fremap Mutua de AT y EP nº 61 contra D. Abel, Addecco TT Empresa de Trabajo Temporal, INSS y TGSS, sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/07/18 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I.- Don Abel, nacido el NUM000 de 1983, con DNI NUM001, af‌iliado la seguridad social con el número NUM002, de profesión habitual operador de planta química, se encontraba el 21 de mayo de 2015 prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de Addeco TT ETT SA (CIF A80903180) en el centro de trabajo de Fertiberia, cuando sobre las 15 horas sufrió un accidente de trabajo consistente en def‌lagración por acumulación de gases en el interior del horno del reactor de síntesis de amoníaco.

Como consecuencia de ello sufrió lesiones múltiples.

Addeco TT ETT SA tenía cubiertas las contingencias derivadas de AT de sus empleados con la Mutua actora.

II .- El 25 de mayo de 2015 se levantó parte de accidente de trabajo a los folios 156 y siguientes que damos por reproducidos, donde se hacía constar que la base de cotización mensual en el mes anterior al siniestro ascendía a 2565,57 euros.

III .-Como consecuencia del accidente, el actor causó baja médica el mismo 21 de mayo de 2015 derivada de accidente de trabajo, con diagnóstico: "fractura cerrada base cráneo" siendo atendido por facultativos de la mutua actora, que expidió alta médica con efectos de 4 de mayo de 2016 siendo la causa: "propuesta de incapacidad permanente".

IV .- Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente el 8 de julio de 2016, se emitió informe médico de síntesis el 20 de julio de 2016 (folios 173 y siguientes por reproducidos) en el que se hacía constar: " (...) Def‌iciencias más signif‌icativas: politraumatismo con fractura abierta del cráneo y del miembro inferior izquierdo ... limitaciones orgánicas y funcionales: limitado para requerimientos físicos de moderada intensidad así como para deambulaciones y bipedestaciones moderadas o por superf‌icies irregulares".

V.- El Equipo de Valoración de Incapacidades el 27 de julio de 2016 propuso a la Dirección Provincial del INSS la declaración del actor como incapacitado permanente en grado total, susceptible de revisión por agravación o mejoría a partir del 27 de julio de 2018.

VI .- Mediante Resolución de 13 de de 2016 la Dirección Provincial del INSS declaró al actor afecto a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión de 55% sobre una base reguladora de 2628 € con efectos desde el 29 de septiembre de 2016, con responsabilidad de FREMAP (folios 182 y 183, por reproducidos).

VII .- El 21 de octubre de 2016 la mutua actora interpuso reclamación previa considerando que el importe de la base reguladora ascendía a 2457,77 € mensuales por los argumentos expuestos en el documento a los folios 191 y siguientes (por reproducidos).

VIII .- Tras formular el actor alegaciones el 1 de diciembre de 2016 oponiéndose a la reclamación previa, mediante Resolución de 4 de mayo de 2018 de la Dirección Provincial del INSS resolvió que la base reguladora quedaba determinada de la siguiente forma:

"Fecha accidente de trabajo: 21/05/15.

Base de cotización por contingencias profesionales año inmediatamente anterior 21 de mayo de 2015: 4406,23 €.

Número de días: 51.

Base diaria: 4406,23/51 = 86,39 €.

Base mensual: 86,39 × 365/12= 2627,69 €".

En consecuencia, se desestimó la reclamación presentada por la mutua FREMAP y conf‌irmaba la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 3 de octubre de 2016.

IX .- Desde el 30 de abril de 2015 al 21 de mayo de 2015 (51 días), la empresa ingresó 4406,23 € como bases de accidente de trabajo a cuenta del señor Abel (folio NUM002 por reproducido).

X.- La demanda que encabeza las presentes actuaciones que se interpuso el 7 de noviembre de 2016. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario D. Abel .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Se alza en suplicación la MUTUA FREMAP, contra la sentencia que le resultó adversa, del Juzgado de lo Social núm. 2, de Huelva, de 7 de marzo 2018, desestimando su demanda interpuesta para f‌ijación de la base reguladora de accidente de trabajo articulando su representación Letrada, dos motivos, al amparo de los apartado b) y c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS.

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