STS, 26 de Enero de 2009

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2009:347
Número de Recurso54/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/54/2006, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de Doña Bárbara, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 1 de febrero de 2006 (Información Previa número 873/05), que acuerda el archivo de la queja formulada relativa al Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid.

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, con fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2006, las designaciones correspondientes a la representación y defensa de la recurrente, por escrito de 6 de septiembre de 2006 se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo por el Procurador Don Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de Doña Bárbara, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 1 de febrero de 2006 (Información Previa número 873/2005), que archiva la queja formulada relativa al Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid; demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, termina suplicando de esta Sala que "se sirva dictar sentencia en la que se revoque la misma y se acuerde la continuación del expediente de queja instado por la recurrente".

SEGUNDO

Por escrito de 21 de noviembre de 2006, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, solicitando la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se declararon conclusas las actuaciones y, por providencia de 1 de julio de 2008, se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2009.

CUARTO

En ejecución del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 3 de noviembre de 2008, por providencia de 16 de diciembre de ese año se remitieron las actuaciones a la Secretaría cuya titularidad ostenta la Ilma. Sra. doña Mercedes Fernández-Trigales Pérez. Recibidas, se convalidaron las practicadas y se acordó mantener el señalamiento efectuado.

QUINTO

En la fecha fijada, 20 de enero de 2009, han tenido lugar la deliberación y fallo del presente recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como antecedentes necesarios a tomar en consideración resultan los siguientes.

Mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial el día 19 de octubre de 2005, doña Bárbara formulaba una queja contra la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid denunciando, básicamente, la dilación sufrida en la tramitación y resolución del procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda de separación nº 1554/2004 y la disconformidad con determinados acuerdos adoptados en el citado procedimiento y en el de ejecución forzosa nº 638/2005.

La queja motivó la apertura de la información previa nº 873/2005, en la que el Servicio de Inspección recabó informe de la Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid que lo emitió con fecha 30 de noviembre de 2005 al cual adjuntó copia del evacuado el 28 de septiembre de 2005 a requerimiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este último significaba, entre otros extremos, que el procedimiento de medidas provisionales tuvo entrada en el Juzgado el día 30 de diciembre de 2004, siendo incoado por auto de 20 de enero de 2005 ; que se realizó un primer señalamiento, suspendido por imposibilidad debidamente justificada de la letrada del demandado, por lo que se señaló, nuevamente, para el día 17 de marzo de 2005; que no se fijó otra fecha anterior por imposibilidad de atender más señalamientos que los ya efectuados pues en la mayoría de los días se sobrepasaban nueve vistas pese a utilizarse, incluso, días extras a fin de evitar mayores dilaciones. Continúa el informe señalando que la comparecencia se celebró el 17 de marzo de 2005, quedando los autos pendientes del requerimiento efectuado en el acto de la comparecencia para que la demandante aportase sus nóminas correspondientes a los seis últimos meses, lo que realizó por escrito de 28 de marzo de 2005, dictándose auto de medidas el 4 de abril del referido año, es decir, transcurridos cinco días hábiles desde la presentación de la documentación requerida, notificándose a las partes personadas el 7 del mismo mes y año.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial emitió informe (folios 31 al 33 del expediente administrativo) en el que, tras resumir las manifestaciones realizadas por la hoy demandante y considerar que se denunciaba el retraso en resolver el procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda y su disconformidad con determinadas decisiones judiciales, proponía el archivo.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 1 de febrero de 2006, de conformidad con el informe del Servicio de Inspección, acordó archivar la queja.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora considera que la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid, tardó más de cuatro meses en proveer la demanda de medidas previas a la separación sin causa alguna que justifique el retraso, que ha dejado sin resolver cuestiones como las relativas al disfrute del ajuar doméstico y que ha incurrido en una dejación de sus deberes porque la instó a entregar los hijos comunes del matrimonio en el domicilio del marido, pese a haber sido condenado este con anterioridad por un delito de maltrato. Alega, finalmente, que la titular del Juzgado se ha negado a recibirla para que pudiera transmitirle sus puntos de vista sobre los extremos indicados. Considera, por ello, que la Juez ha incurrido en una dejación de las funciones que debe desempeñar, tipificada en los artículos 415 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Abogado del Estado pide la inadmisión del recurso, citando la doctrina de esta Sala sobre la legitimación del denunciante y considerando que el mismo versa sobre la discrepancia con resoluciones judiciales, no siendo éste el cauce apropiado para hacerla valer. Asimismo, aduce que no existe dejación de funciones ni dilación, caracterizándose el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid por la celeridad en la tramitación y resolución de los procesos.

TERCERO

En primer lugar, es preciso resolver sobre la causa de inadmisión opuesta por el Abogado del Estado.

Esta Sala ha admitido la legitimación del denunciante para acudir a la vía contencioso-administrativa, cuando lo que se pretende en el proceso no es la imposición de una sanción al magistrado denunciado, sino que el Consejo General del Poder Judicial acuerde la incoación del oportuno procedimiento y desarrolle una actividad de investigación y comprobación en el marco de sus atribuciones.

En este sentido pueden verse las sentencias de 17 de marzo de 2005 (recurso 44/02), 22 de diciembre de 2005 (recurso 124/04), 18 de septiembre de 2006 (recurso 76/2003), 16 de octubre de 2006 (recurso 109/03), 6 de noviembre de 2006 (recurso 306/04) y 12 de febrero de 2007 (recurso 146/2003 ), entre otras.

En el caso que examinamos, la recurrente no postula una reanudación de las diligencias informativas a fin de esclarecer las irregularidades y disfunciones comunicadas al Consejo General del Poder Judicial, sino que la continuación del expediente de queja que se interesa en el suplico de su escrito de demanda tiene como finalidad la imposición de una sanción a la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid, por considerar que su conducta incurre en dejación de funciones, tipificada en los artículos 415 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal y como se sostiene en el fundamento de derecho IV de su escrito de demanda.

Sin embargo, ninguna ventaja personal en su esfera propia de intereses proporciona a la actora el hecho de que llegase a sancionarse a la titular del órgano judicial. En consecuencia, ha de inadmitirse esa pretensión.

CUARTO

Por otra parte, no se puede mantener la existencia de dilación alguna puesto que, desde que el referido procedimiento tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia nº 28 (30 de diciembre de 2004) hasta que se resolvió por auto de 4 de abril de 2005, aclarado por otro del 6 siguiente, si bien transcurrieron más de tres meses, debe tenerse en cuenta que el primer señalamiento hubo de suspenderse por imposibilidad de asistir a la comparecencia de la letrada del demandado y que el auto de medidas se adoptó a los cinco días hábiles de haber cumplido la hoy recurrente con lo requerido en el acto de la comparecencia. Asimismo, se ha de destacar el elevado volumen de asuntos que se tramitan y resuelven en el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid, debiéndose puntualizar que, --como indica el Informe de la Inspección--, durante el año 2004 y los tres primeros meses de 2005, el módulo de entrada se superó en un 28,6% y en un 37% y el módulo de resolución se superó en un 39,34% y en un 13,84%.

Además, el desacuerdo de la recurrente con el contenido de determinadas resoluciones adoptadas por la Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid con ocasión del procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda, se enmarca en el ámbito propio de la actividad jurisdiccional y el control de esa tarea de enjuiciamiento, que encarna el núcleo de la potestad jurisdiccional, está fuera del marco de actuación que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial asignan al Consejo General del Poder Judicial, tal y como reiteradamente ha expuesto esta Sala.

QUINTO

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin expresa condena en las costas procesales, al no apreciar en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de doña Bárbara, contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 1 de febrero de 2006 que archivó la Información Previa nº 873/2005.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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