STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4060
Número de Recurso1324/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO; Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictador par esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1324/01 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña a once de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1324/01 interpuesto por DON Jesus Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consto en autos se presentó demanda por D. Jesús Manuel y D. Jesus Miguel en reclamación de SANCIÓN siendo demandado la empresa "PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A." (PILSA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 816/00 sentencia con fecha quince de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la cuida sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Los demandantes en autos D. Jesús Manuel y D. Jesus Miguel , mayores de edad, afiliados a C.I.G., vecinos de Lugo, provistos de D.N.I. núm. NUM000 y NUM001 respectivamente, vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la Patronal demandada "PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A.- (PILSA), con domicilio social en A Coruña, dedicada a la actividad económica de limpieza de edificios y locales, haciéndolo bajo las siguientes circunstancias laborales: antigüedades respectivas, de 28-12-98 y 698, categorías profesionales Peón especialista limpiador y Encargado de Edificio respectivamente, centro de trabajo Edificio Administrativo da Xunta de Galicia en Ronda da Muralla 70,27003 Lugo, percibiendo la retribución salarial correspondiente según Convenio Colectivo de aplicación./ 2°).- Los trabajadores demandantes han presentado y visto estimadas en la instancia demandas presentadas contra la Empresa ante los órganos de la jurisdicción social de Lugo. El Sindicato CIG ha interpuesto denuncias contra la Patronal PILSA que han dado lugar a actuaciones inspectoras y a la extensión de actas de infracción frente a la última, por incumplimientos de la Empresa relativos a los trabajadores hoy demandantes./ 3").- La representación legal de los trabajadores la ostentan tres trabajadoras que concurrieron por la UGT: Dña. Rosario , Dña. Elsa y Dña. Virginia . La última es la superior jerárquica inmediata de los dos demandantes./ 4º).- La C.I.G. convocó huelga en el centro de trabajo durante 1 hora diaria cinco días de finales de 2000 para protestar contra los incumplimientos de las condiciones laborales y salariales de los trabajadores de aquél y contra las sanciones impuestas a dos de éstos, que no fue secundada ni apoyada por el Sindicato UGT) 5º).- Con fecha 2-11-00 los actores recibieron comunicación empresarial escrita de fecha 3000 del tenor literal siguiente: D. Jesus Miguel : " Muy Sr. Nuestro: La dirección de la empresa ira tenido conocimiento de los siguientes trechos: El pasada día I ª de septiembre de 2000, la encargada del centro de trabajo de la Xunta de Lugo D. Virginia , le ordenó a usted que aspirase las juntas de las cosas que hay, en la explanada exterior del centro de trabajo, con lo que usted respondió que no reconocía sín autoridad y que ella no es quien partí mandarle nada. Momentos más tarde, el Jefe de Servicios D. Gonzalo , le ordena realizar la tarea antes citada, respondiéndole usted que le dejase en paz que cada vez que aparece en el centro jode a alguien. Posteriormente, y en la misma tarde del citado día 18 de septiembre de 2000, cuando su encargada procede al reparto de material en el centro, les localiza a usted y a su compañero D. Jesús Manuel en la planta -2 del edificio. Sin mediar palabra, ustedes le dicen a su encargada "sin vergüenza, rastrera, la lo que pretendes es que nos echen pero piensa si lo vas a contar ". El pasado día 6 de octubre de 2000, tras recibir un fax en la empresa del Jefe de Mantenimiento del Centro D. Imanol a las 17.20 horas, par el que nos comunicaba que para el día 7 de octubre de 2000. sólo era necesario cubrir los servicios mínimos en el centro de la Xunta, su encargada comunica a todos los trabajadores que prestan servicios en el centro, que el sábado día 7 de octubre, el servicio se hará con el 50% del personal, por lo que requiere a los trabajadores para que se pongan de acuerdo en la designación de las personas que harán ese servicio, Tanto a usted como a su compañero D. Jesús Manuel , la encargada les comunica que tienen que ponerse de acuerdo e ir trabajar el día 7 de octubre uno de los dos. Sin embargo no se presentaron a trababajar ni usted ni su compañero, desobedeciendo las Ordenes de su encargada. Todos estos incumplimientos por su parte, han llevado a la Dirección de la empresa a tomar la desagradable decisión de sancionarle, va que estos hechos .con constitutivos de unce FALTA GRAVE. por "desobediencia a sus superiores " de acuerdo con lo dispuesto en el art. 74.6 de la Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la limpieza de Edificios y Locales, de aplicación subsidiaria al Convenio de Lugo de Limpieza de Edificios y Locales. Además, estos hechos sean constitutivos de una FALTA MUY GRAVE, por "malos tratos de palabra a sus jefes y compañeros " de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.8 de la disposición cantes citada, por lo que se le impone la sanción de SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO POR VEINTE DÍAS teniendo éster efectos desde el día 6/11 hasta el día 25/11 ambos inclusive D. Jesús Manuel : "Muy Sr. Nuestro: La dirección de la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: El pasado día 18 de septiembre de 2000, citando su encargada procede al reparto de material en el centro, les localiza a usted y a su compañero D. Jesus Miguel en la planta 2 del edificio. Sin mediar palabra, usted le dicen a su encargada "sinvergüenza, rastrera, tu lo que pretendes es que aros echen, pero piensa si lo vas a contar. El pasado día 6 de octubre de 2000, tras recibir un fax en la empresa del Jefe de Mantenimiento del Centro D. Imanol a las 17,20 horas, por el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR