ORDEN TRE/439/2007, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el trabajo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007 para la concesión de estas subvenciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/439/2007, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el trabajo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007 para la concesión de estas subvenciones.

Considerando que el artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, establece que la finalidad primordial de las políticas activas de ocupación de los trabajadores con discapacidad ha de ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, mediante los centros especiales de trabajo;

Considerando que el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de la ocupación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE 168, de 14 de julio de 2007), regula los contenidos esenciales del programa de empleo con apoyo mediante mecanismos que faciliten la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas discapacitadas, con el objetivo que adquieran las competencias transversales necesarias para una mejora de las posibilidades reales de ocupación en plena igualdad de oportunidades en el mercado ordinario de trabajo;

Considerando que en la disposición adicional cuarta del Real decreto 870/2007, de 2 de julio, se establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Ocupación Estatal en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación ejercerán las funciones relativas a su gestión, de acuerdo con el procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten estas en la ejecución de sus funciones;

Considerando lo que disponen el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio, sobre el traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación, y el Decreto 235/1997, de 2 de septiembre, por el que se asignan al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de trabajo, ocupación y formación;

Considerando el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 3.9.2007);

Considerando que la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, establece que el Servicio citado tiene como funciones la ordenación, la planificación, la programación y la ejecución de las acciones ocupacionales que deriven de las políticas activas de ocupación y hacer su seguimiento y el control, así como gestionar los programas de formación profesional y continua y gestionar las acciones de fomento de la ocupación;

A fin de dar cumplimiento a lo que se establece en la disposición adicional cuarta del Real decreto 870/2007, de 2 de julio, antes citada, es procedente regular las bases reguladoras del programa empleo con apoyo, así como abrir la convocatoria para el año 2007.

Vista la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003), por la que se establece que se adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas especificados destinados a fomentar la ocupación de las personas con dificultades especiales de integración en el mercado de trabajo;

Vista la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para la gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE núm. 159, de 4.7.2007);

Visto que la Estrategia Europea de Ocupación y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad alcanzar la plena ocupación, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, y el refuerzo de la cohesión social y territorial, haciendo especial mención de la igualdad de oportunidades y de la lucha contra todo tipo de discriminación, a fin de favorecer la incorporación al mercado de trabajo de las personas desfavorecidas;

Visto lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L379/09, de 28.12.2006);

Visto el Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión de 5 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para la ocupación (DOCE L337, de 13.12.2002, página 3);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007) y la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Habiendo sido escuchados los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Dirección del SOC, a propuesta del director del SOC, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son otorgadas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de la ocupación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo previsto en el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, y abrir la convocatoria para el año 2007 para la presentación de las correspondientes solicitudes para la concesión de estas subvenciones.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico de aplicación a las subvenciones reguladas para esta Orden será el siguiente:

El Real decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de trabajo con empleo como medida de fomento de la ocupación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE 168, de 14 de julio de 2007).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

El capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004).

Artículo 3

Convocatorias

Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el director del Servicio de Ocupación de Cataluña dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden, la cual indicará la disposición donde consten las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria y importe estimado destinado para el año 2007

4.1 El importe estimado destinado al otorgamiento de las subvenciones para el desarrollo del Programa de empleo con apoyo es de 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 6204/470620208/3331 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2007.

Este importe podrá ser objeto de modificación para el efectivo traspaso de fondos por parte de la Administración General del Estado.

4.2 Estas subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo .Adaptabilidad y ocupación., pendiente de aprobación por la Comisión Europea, imputable al nuevo periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

Artículo 5

Convocatoria correspondiente al año 2007: presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria que corresponda para la obtención de subvenciones para el desarrollo del Programa empleo con apoyo que se convoca en esta Orden se iniciará el día de la publicación de la presente Orden al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el día 7 de diciembre de 2007.

Para esta convocatoria, los costes que de acuerdo con...

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