Discapacidad intelectual y mediación: un medio más adecuado y accesible para la resolución de conflictos

AutorSilvia Durán Alonso
Cargo del AutorProfesora Ayudante con Doctorado Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM)
Páginas115-123
P á g i n a 115 | 211
DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y MEDIACIÓN: UN MEDIO MÁS ADECUADO Y
ACCESIBLE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Silvia Durán Alonso
Profesora Ayudante con Doctorado Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM)
Sumario: 1. Aproximación a los conceptos de discapacidad y mediación. 1.1 Ley 8/2021: de la “incapacitación”
a las “medidas de apoyo a las personas con discapacidad”. 1.2. Métodos al ternativos de solución de conflic tos:
nuevo modelo de acceso a la justicia. 2. La persona con discapacidad intelectual ante el conflicto. 3. La
mediación como forma idónea de resolución de conflictos para personas con discapacidad intelectual. 3.1
Beneficios del empleo de la mediación por personas con discapacidad intelectual. 3.2 Mediación y discapacidad
intelectual en nuestro derecho positivo. 3.3. Herramientas a considerar para favorecer el empleo de la mediación
por personas con discapacidad intelectual. 4. Conclusiones.- Referencias.
Palabras Clave: discapacidad intel ectual, mediación, ADR, autodeterminación, conflicto.
Key Words: intelectual disability, mediation, ADR, self determination, conflict.
1. APROXIMACIÓN A LOS CONCEPTOS DE DISCAPACIDAD Y MEDIACIÓN
1.1 Ley 8/2021: de la “incapacitación” a las “medidas de apoyo a las personas con
discapacidad”
La discapacidad en general, y la discapacidad intelectual en particular, se considera tanto una
circunstancia de carácter personal, presente en algunos sujetos, que da lugar a una percepción
diferenciadora del resto, como un hecho social, ya que dichas características personales tienen una
innegable trascendencia dentro de la propia sociedad –y son entendidas generalmente como una
dificultad-. Además, el propio desenvolvimiento e interacción de la persona afectada con el resto de
sujetos, determina en cierta manera qué entendemos por discapacidad (Pérez Bueno, 2010).
Esta doble concepción -personal y social- de la discapacidad hace que su conceptualización haya
ido variando a lo largo del tiempo, y con ello, la postura de los poderes públicos con relación a la
misma. Así, tradicionalmente, se había venido aplicando un modelo legal tendente a la
sobreprotección del discapacitado, basado en la necesidad de sustituir su voluntad a la hora de adoptar
decisiones que pudieran afectarle. Este sistema encontraba su fundamento en «una concepción médica
de la discapacidad», así como en la «idea del mejor interés de la persona que la padece» (García Rubio,
2018).
Si bien, España ratificó el 2 de noviembre de 2007 la Convención de las Naciones Unidas, de
13 de diciembre de 2006, celebrada en Nueva York, sobre los derechos de las personas con
discapacidad (en adelante, CDPD), cuyo artículo 12 rompe con dicho modelo tradicional,
incompatible con los postulados de la Convención, al girar éstos sobre una concepción de la
discapacidad fundamentad en la dignidad de la persona y en los derechos que le son inherentes. Ello
exigía que aquel modelo, basado en la sustitución de la voluntad del discapacitado, fuese reemplazado
por el de apoyo a la persona con discapacidad en la toma de sus propias decisiones.

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