Capacidad negocial de las personas con discapacidad intelectual

AutorCristina de Amunátegui Rodríguez
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil UCM
Páginas89-97
P á g i n a 89 | 211
CAPACIDAD NEGOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL 1
Cristina de Amunátegui Rodríguez
Catedrática de Derecho Civil UCM
Desde que se publicó la Ley 8/2021 en el BOE estamos asistiendo a un verdadero aluvión de
trabajos sobre los diferentes aspectos de la ley.
Por tanto, a estas alturas seguramente no diré nada nuevo ni original, pero sí querría destacar, lo
mismo que sucede en el campo de la sucesión, que la reforma en este punto ha tenido que encajar, a
veces forzadamente, con el contenido del Código, dictado bajo unos principios no siempre
coincidentes con los que inspiran el ejercicio de la capacidad de las personas con discapacidad, y eso
nos condiciona y dificulta el entendimiento de muchas cuestiones.
Bajo el título de mi exposición podría hablarse de muchísimas instituciones. No obstante me
ceñiré a los contratos, a sus disposiciones generales y especialmente a la eficacia-ineficacia de los actos
llevados a cabo por las personas con discapacidad.
El Preámbulo de la Ley se refiere a esta materia, y también el art. 12 CNY, en lo que no me
puedo detener. No voy a recordar la importancia de la CNY y de la Observación General en este tema
en cuyas previsiones tampoco podemos entrar.
Debo decir que me está costando entender y asimilar algunos planteamientos de la norma, pues
cada vez que me acerco a ella, o leo a quienes escriben sobre sus preceptos, se tambaleas mis ideas.
Unas veces observo la reforma desde los planteamientos de la igualdad, autonomía o plena inclusión,
y otra desde la búsqueda de vestigios del sistema de protección anterior y sucede que encuentro ambas
cosas, lo que pone de manifiesto la dificultad de su asimilación.
La redacción anterior del Código buscaba especialmente garantizar la seguridad en el tráfico
jurídico, desde la perspectiva de una protección de la persona que actuaba sin la adecuada capacidad,
salvaguarda que se afianzaba en salvar su patrimonio de actos de enajenación posiblemente
perjudiciales a sus intereses. Como es sabido, la forma de llevar a cabo esa función consistía en
incapacitar a la persona, lo que en el plano contractual suponía la posibilidad de impugnar sus actos
tan solo con alegar la sentencia.
Todo ello se sustituye ahora por la premisa de la plena inclusión e igualdad de las personas con
discapacidad, que deben actuar y manifestar su voluntad conforme a sus deseos, voluntad y
preferencias, incluyendo el derecho a equivocarse.
La Ley parte del respeto a la autonomía de la persona y sus decisiones, y creo que es algo que no
se puede obviar a la hora de abordar todos los preceptos de la misma (los nuevos y sus concordantes).
Las reglas generales o principios que plasman la esencia de la ley deben estar presentes en todo caso,
no solo en la parte dedicada a las medidas de apoyo (especialmente descritas en el art. 249); pero
además sin olvidar que es una ley de apoyos, que son los apoyos los que colocan a la persona en esa
situación de igualdad, en el pleno ejercicio de su capacidad (esto se explica muy bien por DE SALAS
o GUILARTE). Es el apoyo el que posibilita la toma de decisión, mediante una especial labor de
información, que ayuda a la conformación y expresión de la voluntad, situando a la persona en la
1 En estas páginas se recoge el texto literal de la conferencia impartida el 24 de febrero de 2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR