La persona con discapacidad en el ámbito contractual

AutorJésica Delgado-Sáez
Cargo del AutorInvestigadora postdoctoral de la Universidad de Salamanca
Páginas107-113
P á g i n a 107 | 211
LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO CONTRACTUAL
Jésica Delgado-Sáez 1
Investigadora postdoctoral de la Universidad de Salamanca
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONTRATACIÓN POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL. 2.1. Contratación por personas con discapacidad sin apoyos. 2.2. Contratación por personas
con discapacidad prevista de apoyos. 2.3. Contratación por personas con discapacidad sin apoyos a pesa r de
tenerlos asignados. 3. EL CONSUMIDOR VULNERABLE. 4. Bibliografía.
Palabras clave: discapacidad intelectual; contrato; capacidad negocial; consumidor v ulnerable.
Key words: intellectual disability; contract; to negotiate a contract; vulnerable consumer.
1. INTRODUCCIÓN
Recientemente ha entrado en vigor (3 de septiembre de 2021) la Ley 8/2021, de 2 de junio, por
la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica. Esta modificación se ha llevado a cabo para adecuar nuestro
York 2006). La Convención dispone en el párrafo cuarto de su artículo 12, dedicado al igual
reconocimiento como persona ante la ley, que
«los Estados Parte asegurarán que en todas las med idas relativas al ejer cicio de la capacidad jurídica se
proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho
internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al
ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya
conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la
persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de
una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán
proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas»
y, más en concreto sobre la posibilidad de contratar por las personas con discapacidad continúa su
párrafo quinto disponiendo que
«los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes,
controlar sus propios asuntos ec onómicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios,
hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean
privadas de sus bienes de manera arbitraria».
Estos postulados se han visto reflejados en el reformado articulado de nuestro Código Civil.
El punto angular de esta reforma es la eliminación de la modificación judicial de la capacidad,
de tal forma que ya no es posible restringir la capacidad jurídica de las personas discapacitadas, pues
1 Miembro colaborador del GIR «Persona y Consumo. Protección de colectivos vulnerables», cuyo Investigador
responsable es el Prof. D. José Antonio Martín Pérez.
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5259-0493

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