Sistema de apoyo a la mujer con discapacidad por profesionales del ámbito social y sanitario

AutorMaría José Cazorla González
Cargo del AutorProf. Titular Derecho Civil
Páginas99-106
P á g i n a 99 | 211
SISTEMA DE APOYO A LA MUJER CON DISCAPACIDAD POR PROFESIONALES
DEL ÁMBITO SOCIAL Y SANITARIO
María José Cazorla González
Prof. Titular Derecho Civil*
SUMARIO: 1. LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
TRAS LA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL. 1.1¿ Se ajustan las opiniones doctrinales y la jurisprudencia
recientes a lo regulado en el nuevo artículo 249 del Código?. 1.2 El consentimiento informado prestado por las
personas con discapacidad. 1.3 1.3 Consentimiento y vacunación voluntaria en tiempos de COVID. 2. LA
MUJER CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO SOCIOSANITARIO. ART. 249 C.C. 3.
PROCEDIMIENTO DE COLABORACION INTERPROFESIONAL: ART. 759.2 LEC. 4.
REFLEXIONES FINALES. 5. BIBLIOGRAFÍA
Palabras clave: mujer, capacidad jurídica, autonomía de la voluntad, consentimiento informado, ámbito
sanitario.
Key words: women, legal capacity, autonomy of will, informed consent, health care.
1. LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL TRAS LA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL
Las normas jurídicas a reformar en España después de la Convención Internacional sobre los
Derechos de las personas con discapacidad, han sido incesantes, siendo la ultima la ley por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de
su capacidad jurídica1, de la que cabe destacar con carácter general la regulación de la capacidad
jurídica para todas las personas, valorándose la necesidad de apoyos al caso o circunstancias concretas
desde el respeto la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
La mujer con discapacidad, física o intelectual, como cualquier otra persona, tiene protegida su
capacidad jurídica bajo por el artículo 249 y siguientes del C.c. desde el 3 de junio de 2021, para
realizar actos jurídicos con o sin apoyos por si misma. Si bien, para aquellas mujeres que tuvieran
modificada su capacidad por sentencia judicial con anterioridad a la reforma civil, deberá revisarse de
oficio atendiendo a lo regulado en el régimen transitorio con carácter retroactivo. Porque ahora se
opta por una fórmula flexible, según la cual, las funciones de apoyo como regla general se ejercerán
conforme a la nueva Ley, estableciéndose una amplia legitimación para solicitar de la autoridad
judicial, en cualquier momento, la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con arreglo al
sistema anterior, aunque también se podrá producir de oficio, donde las entidades del Tercer Sector
debidamente acreditadas (DA 1ª Ley 8/21) serán un pilar fundamental.
* Trabajo realizado como investigadora del Proyecto DSO CIAL -contrato LRU “Contrato para proyecto de
investigación y desarrollo solicitado por asociación de personas con discapacidad “El Saliente” de la Universidad de Almería.
1 Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. BOE» núm. 132, de 03 /06/2021. Con entrada en
vigor el 03/09/2021. Referencia: BOE-A_2021-9233. Link: https://www.boe.es/eli/e s/l/2021/06/02/8/con

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