ORDEN EMO/285/2013, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo con Apoyo de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado ordinario de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Una de las medidas que favorecen la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario es el trabajo con apoyo como medida de fomento del empleo.

La presente Orden tiene por objetivo regular, por una parte, los contenidos esenciales del Programa Trabajo con Apoyo mediante mecanismos que faciliten la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas con discapacidad, a fin de que adquieran las competencias transversales necesarias para una mejora de las posibilidades reales de empleo en plena igualdad de oportunidades en el mercado ordinario de trabajo; y por la otra, potenciar la contratación de las personas con enfermedad mental, y en especial la de las mujeres, por entender que la doble discriminación las hace merecedoras de acciones positivas.

El trabajo con apoyo se entiende como una metodología de inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad o enfermedad mental mediante el desarrollo de un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestada por técnicos/as de acompañamiento y apoyo a la inserción, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores/as con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de trabajadores que ejercen en puestos de trabajo equivalentes.

La Estrategia Española de Empleo, aprobada mediante el Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, y la Resolución de 28 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, de aprobación del Plan anual de política de empleo para 2013 (BOE núm. 217, de 10.9.2013), disponen que las comunidades autónomas podrán optar por realizar acciones y medidas de ámbito estatal reguladas en la normativa estatal vigente, o bien, establecer y realizar acciones y medidas de políticas activas de empleo propias, diferentes de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.

En este sentido, el Programa Trabajo con Apoyo, como medida de fomento de trabajo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, objeto de la presente Orden, es una política activa de empleo propia de Cataluña, diferente de la regulada a la normativa básica estatal.

Dado el artículo 112 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Dado lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla, y el resto de normativa aplicable;

Dada la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.2007);

Dado el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, de aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido (BOE núm. 286, de 29.11.2003);

Dado el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, de modificación del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2012 mientras no entren en vigor los del 2013 (DOGC núm. 6377, de 16.5.2013);

Dado lo que dispone el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial tiene que establecer que el frontal de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) (DOGC núm. 5131, de 15.5.2008);

Dado el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009;

Dado el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31 de julio de 2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010;

Dado el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

Dado el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión (DOUE L 250/1, de 23.9.2009);

Dados el Reglamento (UE) núm. 1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre; y el Reglamento (UE) núm. 1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, que modifican el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006;

Dados el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre; y Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de noviembre de 2011, que modifican el Reglamento (CE) núm. 1828/206 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006;

Dada la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE núm. 167, de 13.7.2013);

Dado el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L379/09, de 28.2.2006);

Dado el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención);

Dado el Acuerdo del Gobierno de 27 de agosto de 2013, por el que se modifica el límite del crédito prorrogado establecido en el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo;

Dado el Acuerdo de Gobierno, aprobado en la sesión del gobierno de 29 de de octubre de 2013, por el que se aprueba el gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta convocatoria;

Visto que a las presentes bases les son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ley de finanzas públicas de Cataluña);

Dados los preceptos legales mencionados; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, previo informe del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989);

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que utilicen la metodología Trabajo con Apoyo para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario dentro del ámbito territorial de Cataluña.

Programa 1, Programa Trabajo con Apoyo, en la empresa ordinaria, de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental.

Programa 2, Programa de incentivos a la contratación en el mercado de trabajo ordinario de personas con enfermedad mental.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 2.500.000,00 euros, y se distribuye de la siguiente forma:

El año 2013, con un importe máximo de 2.000.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/470000322/3331 FSE del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

El año 2014, con un importe máximo de 500.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/470000322/3331 FSE del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

La resolución de otorgamiento de estas subvenciones está condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

2.2 El importe de 2.250.000,00 euros será asignado al programa 1, Trabajo con Apoyo en la empresa ordinaria; y el importe de 250.000,00 euros al programa 2, Incentivos a la contratación de personas con enfermedad mental.

2.3 Esta actuación está cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Competitividad Regional y Empleo de Cataluña para el periodo 2007-2013, número CCI 2007ES052PO007.

2.4 La distribución inicial de importes podrá ser modificada en atención al desarrollo y...

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